| Ciclo escolar 2026 - 2027: estudiantes pasarán de año aunque deban materias y falten a clases; asà lo explica la SCJN. | ||||||
| A unas semanas del inicio del ciclo escolar, la Suprema Corte confirmó que siguen vigentes las reglas de la SEP para la evaluación y promoción en primaria y secundaria, por lo que la reprobación no depende únicamente de las faltas o de las materias pendientes | ||||||
| Martes 11 de Agosto de 2026 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
La respuesta es sà pero con matices. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23 de la SecretarÃa de Educación Pública (SEP), que establece criterios más flexibles para la evaluación, acreditación, promoción y regularización de estudiantes de preescolar, primaria y secundaria en México. La resolución fue emitida por el pleno de la SCJN el 7 de mayo de 2026, al resolver el Amparo en Revisión 526/2025, y mantiene vigentes las reglas que ya aplican en las escuelas públicas y privadas incorporadas al Sistema Educativo Nacional. La propia Corte precisó que las sentencias son la única versión oficial de sus decisiones. ¿Cuáles son las reglas que confirmó la Suprema Corte para el ciclo escolar 2026 - 2027? La Corte no ordenó que todos los estudiantes aprueben automáticamente, sino que determinó que el modelo de evaluación de la SEP es compatible con el derecho a una educación de excelencia previsto en el artÃculo 3º constitucional. De acuerdo con la SCJN, la excelencia educativa no exige modelos rÃgidos de evaluación ni depende exclusivamente de asistencias obligatorias, altas calificaciones o mayores Ãndices de reprobación. El Tribunal sostuvo que el objetivo del acuerdo es favorecer el acceso, permanencia y participación del alumnado, especialmente cuando existen condiciones sociales, económicas o familiares que afecten el desempeño escolar. En otras palabras, un estudiante no puede ser reprobado únicamente por no cumplir con un porcentaje mÃnimo de asistencia o por tener algunas materias pendientes, ya que existen mecanismos de evaluación y regularización previstos por la SEP. ¿Qué cambia para primaria y secundaria? Las reglas avaladas por la SCJN contemplan distintos criterios según el nivel educativo: Preescolar: la promoción entre grados es automática Primer grado de primaria: también existe promoción automática Primaria y secundaria: la acreditación y promoción pueden realizarse mediante criterios mas flexibles y procesos de regularización, sin que la falta de un porcentaje mÃnimo de asistencia implique por sà sola la reprobación La SEP reorganizó además el modelo educativo por fases y campos formativos, dejando atrás un esquema basado únicamente en calificaciones numéricas y asistencias. Entonces, ¿los alumnos pasarán aunque deban materias? La respuesta es no de manera automática. La Corte avaló que la SEP pueda establecer mecanismos graduales, complementarios y subsanales para que los estudiantes regularicen aprendizajes pendientes. Esto significa que un alumno de secundaria, por ejemplo, puede avanzar de grado aún cuando tenga algunas asignaturas no acreditadas, siempre que se apliquen los procedimientos de regularización previstos por la autoridad educativa. ¿Por qué la SCJN respaldó el modelo de la SEP? El caso que llegó a la Suprema Corte mediante un amparo promovido por un colegio particular que argumentó que el acuerdo afectaba la excelencia académica y la disciplina escolar. Sin embargo, el Pleno concluyó que la SEP tiene facultades constitucionales para establecer los criterios de evaluación y promoción escolar dentro del Sistema Educativo Nacional. Durante la discusión, las ministras y ministros señalaron que reprobar estudiantes únicamente por inasistencias o bajo rendimiento puede profundizar desigualdades y favorecer el abandono escolar, por lo que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe ser un criterio central en las polÃticas educativas. Lo que deben saber los padres antes del regreso a clases en agosto Para el ciclo escolar 2026 - 2027, las escuelas publicas y privadas incorporadas deberán seguir aplicando el Acuerdo 10/09/23, que continúa vigente tras el fallo de la Suprema Corte. Esto implica lo siguiente: No existe una regla que obligue a reprobar por no alcanzar el 80 por ciento de asistencia La promoción escolar no depende únicamente de aprobar todas las materias Las autoridades educativas pueden aplicar procesos de regularización y evaluación integral antes de determinar si un estudiante acredita o no un grado escolar La SCJN enfatizó que el modelo busca garantizar que los estudiantes permanezcan dentro del sistema educativo, sin que ello elimine la evaluación de sus aprendizajes. |
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