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Ampara la Corte a pescadores artesanales de Alvarado y ordena al Ejecutivo federal expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El máximo tribunal del país resolvió que la falta del reglamento constituye una omisión, pues el Congreso estableció desde 2007 un plazo para emitirlo que venció en abril de 2008.
Lunes 10 de Agosto de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Por mayoría de siete votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a pescadores artesanales de Alvarado y ordenó al Ejecutivo federal expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pendiente desde hace más de 18 años. El máximo tribunal del país resolvió que la falta del reglamento constituye una omisión, pues el Congreso estableció desde 2007 un plazo para emitirlo que venció en abril de 2008. El amparo fue promovido por integrantes de una comunidad pesquera de Alvarado, quienes reclamaron que la ausencia de esa regulación impide aplicar de manera integral el modelo previsto por la ley para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos pesqueros. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables fue publicada el 24 de julio de 2007 y entró en vigor tres meses después. Su artículo sexto transitorio otorgó seis meses al entonces presidente Felipe Calderón para expedir el reglamento. El plazo venció sin que éste fuera publicado. Tampoco lo hicieron las administraciones de Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, por lo que la obligación corresponde ahora al actual Gobierno. Mientras se emitía la nueva regulación, la ley permitió mantener vigente el Reglamento de la Ley de Pesca de 1999. Sin embargo, la Corte determinó que esa disposición era provisional y no autorizaba al Ejecutivo a aplazar indefinidamente el cumplimiento del mandato legislativo. “La nueva ley instauró un modelo regulatorio sustancialmente distinto al previsto en la legislación de pesca anterior”, señaló la sentencia elaborada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. El fallo establece que la legislación vigente incorporó criterios de sustentabilidad, conservación de la biodiversidad, protección de ecosistemas y preservación de los recursos naturales que no estaban desarrollados bajo el esquema anterior. “Mientras la legislación anterior se encontraba predominantemente orientada al aprovechamiento productivo de los recursos, la ley vigente incorporó un paradigma ecosistémico de protección ambiental, conservación de la biodiversidad y sustentabilidad intergeneracional”, señaló la resolución. La Corte sostuvo que el reglamento resulta necesario para definir procedimientos y reglas sobre ordenamiento pesquero, concesiones, permisos, inspección, vigilancia y administración de los recursos. También consideró que los pescadores de Alvarado tenían interés para promover el amparo debido a su relación directa con los ecosistemas y recursos de los que depende su actividad. La demanda fue presentada en junio de 2023 ante un juzgado federal de Boca del Río. El caso llegó posteriormente a la Suprema Corte, que lo registró como amparo en revisión 100/2026. Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González se pronunció contra conceder el amparo al considerar que la falta del reglamento no acreditaba por sí misma una afectación a los pescadores ni un daño ambiental, debido a la existencia de otras disposiciones en materia pesquera. La mayoría rechazó ese argumento y concluyó que ninguna regulación secundaria puede sustituir la obligación expresa impuesta al Ejecutivo por el Congreso. Por lo anterior, la SCJN ordenó expedir y publicar el reglamento en un plazo de 180 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme. El Tribunal aclaró que no definirá el contenido de la regulación, pues esa facultad corresponde al Ejecutivo federal. Debido al plazo concedido, el nuevo reglamento podría ser publicado hasta 2027.

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