| UNAM: Juzgados desechan primeros amparos contra reposición del examen de admisión. | ||||||
| Los juzgados cuarto, sexto y décimo en materia administrativa con sede en la Ciudad de México, publicaron a través de los listados de acuerdos del Órgano de Administración Judicial (OAJ), sus determinaciones, en las cuales son coincidentes en que los recursos promovidos son improcedentes. | ||||||
| Viernes 07 de Agosto de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Los juzgados cuarto, sexto y décimo en materia administrativa con sede en la Ciudad de México, publicaron a través de los listados de acuerdos del Órgano de Administración Judicial (OAJ), sus determinaciones, en las cuales son coincidentes en que los recursos promovidos son improcedentes. En el caso del expediente: 1430/2026, el pasado 5 de agosto, el juzgado cuarto de distrito señaló que “vista la demanda de amparo promovida contra actos del Rector de la UNAM y otras autoridades (…) este órgano jurisdiccional considera que, conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 5º, fracción II, de la Ley de Amparo, procede desecharla de plano, porque se advierte un motivo indudable y manifiesto de improcedencia”. Asimismo en el juzgado sexto de distrito dentro del expediente: 1543/2026, el pasado jueves se desechó la demanda de amparo promovida “contra actos del titular de la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM (…) este Juzgado de Distrito advierte, de manera manifiesta e indudable que respecto de ese acto se actualiza la causa de improcedencia”. Lo anterior al considerar que lo establecido en la Ley de Amparo señala que es improcedente promover un recurso de este tipo “contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso”, por lo que determinó desechar de plano “por notoriamente improcedente la demanda de amparo. De igual manera, el juzgado décimo de distrito señaló al resolver el expediente: 1587/2026 que se desecha la demanda de amparo por ser improcedente el recurso promovido contra la UNAM, en lo que se refiere a la “suspensión de procedimiento de inscripción de ingreso a licenciatura, examen de control y otros”. Asimismo, se desecharon otros amparos interpuestos en contra de la determinación que la UNAM que impide que alumnos curse dos carreras al mismo tiempo, debido a la falta de cupo en cada una de las licenciaturas. |
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