De Veracruz al mundo
TEPJF confirma que el INE no puede obligar a partidos a prevenir intervención del crimen organizado.
El Tribunal Electoral confirmó la respuesta del INE al determinar que no existe una obligación expresa para los partidos en esa materia.
Mircoles 05 de Agosto de 2026
Por: El Heraldo de México
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene la obligación para que los partidos políticos prevengan la intervención del crimen organizado en sus procesos internos de selección de candidaturas, integración de órganos partidarios y designación de representaciones ante las autoridades electorales.

En sesión virtual, la Sala Superior analizó un recurso de apelación en el que un ciudadano se quejó de la respuesta a una consulta emitida por la dirección ejecutiva de asuntos jurídicos del INE.


El ciudadano solicitó que el consejo general de ese instituto respondiera si existe un deber de los partidos políticos para prevenir la intervención del crimen organizado en sus procesos internos de selección de candidaturas, integración de órganos partidarios y designación de representaciones ante las autoridades electorales.



Determinan que no hay obligación expresa
La dirección ejecutiva de asuntos jurídicos respondió al ciudadano que no existe una obligación expresa para ese tipo de resoluciones de la vida interna de los partidos político. El ciudadano acudió a la Sala Superior con un recurso de apelación porque pidió que quien respondiera fuera el Consejo General del INE y no la dirección ejecutiva de asuntos jurídicos del órgano electoral.

Por tres votos contra uno de la magistrada Mónica Soto Fregoso, se aprobó el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón en el cual se confirma la respuesta de la dirección ejecutiva de asuntos jurídicos.

“La consulta realizada por el actor no busca proporcionarle certeza para orientar su actuación frente a una situación jurídica concreta dentro del sistema electoral, sino pretende obtener un criterio interpretativo general sobre el alcance de las obligaciones que podrían corresponder a terceros. Sí, la solicitud no ha actualizado los presupuestos materiales que permitirían activar la función consultiva del fondo del consejo general del INE”, indica la resolución.


Bátiz respalda respuesta del INE
Al respecto, el magistrado presidente del Tribunal Electoral Federal, Gilberto Bátiz respaldó la respuesta emitida por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Electoral (INE), pues argumentó que está sí es competente para atender la consulta emitida por el impugnante.

Agregó que esta se limitó a revisar el marco jurídico vigente y determinó que actualmente no existen obligaciones expresamente previstas para los partidos políticos en esa materia, aunque estos pueden establecer voluntariamente mecanismos internos de prevención.

“La dirección ejecutiva no desarrolló reglamentariamente las obligaciones de los partidos políticos ni estableció mecanismos para prevenir la intervención del crimen organizado. Tampoco fijó a demandar general o vinculante la conducta que debían observar los sujetos obligados. Se limitó a señalar que el ordenamiento electoral no contiene expresamente las obligaciones consultadas y que los partidos políticos pueden adoptarlas voluntariamente”, explicó.

El magistrado Reyes Rodríguez también defendió su proyecto al decir que es necesario que para que el Consejo General dé respuesta a un requerimiento ciudadano, la solicitud debió encontrarse vinculada con una situación concreta del consultante, dicha solicitud guarde relación con su situación jurídica dentro del sistema electoral y dicha interpretación tenga por finalidad proporcionar certeza para orientar su propia actuación. Al no cumplirse tales condiciones, lo procedente es confirmar el acto reclamado.


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