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XALAPA.- Para el abogado y ex magistrado del Tribunal Electoral de Veracruz, Javier Hernández Hernández, en términos sencillos, el llamado "desafuero" es el retiro de la protección procesal que impide que determinadas personas servidoras públicas sean sometidas a un juicio penal por la posible comisión de un delito mientras ejercen su cargo. Refirió que, en el caso del Estado de Veracruz, por ejemplo, las presidentas y los presidentes municipales se encuentran entre las personas respecto de las cuales el Congreso del Estado de Veracruz debe declarar previamente si ha lugar o no a proceder penalmente. A este mecanismo se le denomina jurÃdicamente declaración de procedencia, pero se le conoce comúnmente como desafuero, pues hace referencia al efecto práctico de retirar el fuero o inmunidad procesal. Declaración de procedencia es la denominación constitucional del procedimiento mediante el cual el Congreso determina si una autoridad penal puede continuar actuando contra la persona servidora pública. Explicó que técnicamente, no se trata de un juicio para decidir si la persona sometida es culpable o inocente. El Congreso no sustituye al Ministerio Público ni al juez penal; únicamente determina si existe la posibilidad jurÃdica de proceder penalmente durante el ejercicio del cargo. Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el alcalde queda suspendido de sus funciones y a disposición de las autoridades competentes. Si posteriormente obtiene una sentencia absolutoria, puede reasumir el cargo. También debe evitarse confundir el desafuero con la suspensión o revocación del mandato de un edil. Esta última es una figura distinta, relacionada con la permanencia en el cargo y con las causas previstas en la legislación municipal, no necesariamente con la persecución de un delito.
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