De Veracruz al mundo
Revoca sala regional del TEPJF sentencia del TEV y exonera al alcalde de Catemaco de violencia de género contra la síndica.
El fallo dejó sin efectos las medidas de restitución, satisfacción y no repetición impuestas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), así como la inscripción de los funcionarios en los registros nacional y estatal de personas sancionadas.
Miércoles 22 de Julio de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Tratando con guantes de seda al alcalde de Catemaco, Norberto Eduardo Toscano, de Movimiento Ciudadano, quien se la pasa haciendo turismo musical de norte a sur del estado, mientras su yerno huatusqueño le cuida el changarro, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que declaró responsables de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) al ya citado alcalde y a tres regidoras, al concluir que las conductas denunciadas no estuvieron motivadas por la condición de mujer de la síndica Yani del Carmen Ricalde Moreno. El fallo dejó sin efectos las medidas de restitución, satisfacción y no repetición impuestas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), así como la inscripción de los funcionarios en los registros nacional y estatal de personas sancionadas. Además del presidente municipal, impugnaron la resolución Amelia Reyes Pérez, regidora segunda; Juana Bustamante Reyes, regidora tercera, y Montserrat de Jesús Utrera Sánchez, regidora cuarta. Los recursos fueron acumulados en el expediente SX-JDC-266/2026 y resueltos el 16 de julio, bajo la ponencia de la magistrada Eva Barrientos Zepeda. El caso se originó el 21 de mayo, cuando Yani del Carmen Ricalde Moreno denunció ante el Tribunal Electoral de Veracruz la delegación de la representación jurídica del Ayuntamiento, la falta de presidencias de comisiones edilicias y la omisión de responder diversas solicitudes. En ese tenor, el TEV consideró que esas conductas generaron un contexto de exclusión, acreditó violencia simbólica y psicológica y ordenó medidas contra los integrantes del Cabildo. La Sala Regional Xalapa determinó que, aunque algunos hechos ocurrieron, no existían elementos para concluir que fueron realizados por razones de género o que produjeron un impacto diferenciado en la síndica. "Si bien se tuvieron por acreditados los hechos alegados por la actora, fue indebido el alcance que se les dio para tener por acreditada la violencia política de género (VPG)", estableció la sentencia. Sobre la representación jurídica del Ayuntamiento, el órgano federal concluyó que Yani del Carmen Ricalde Moreno conservó sus atribuciones y que la participación de la Coordinación de Asuntos Legales derivó de acuerdos discutidos y aprobados por el Cabildo. Las actas analizadas mostraron que la síndica participó en las deliberaciones y autorizó el otorgamiento de facultades para pleitos y cobranzas, sin perder la conducción de los asuntos jurídicos municipales. Para la Sala, los hechos reflejaron diferencias sobre los alcances de la delegación y no una decisión encaminada a reducir las funciones de la edil. "Lo que se observa es la ausencia de consensos y la existencia de desacuerdos en la toma de decisiones que son inherentes a la naturaleza de los órganos colegiados", aseguró. En el caso de las comisiones edilicias, la resolución señaló que Ricalde Moreno formaba parte de los órganos relacionados con la sindicatura, aunque no presidía ninguno. La Sala sostuvo que la Ley Orgánica del Municipio Libre no obliga al Cabildo a asignar a la síndica la presidencia de una comisión y que esa circunstancia no limitó el ejercicio de sus atribuciones. También descartó que las decisiones del Cabildo estuvieran sustentadas en estereotipos de género o expresiones relacionadas con la condición de mujer de la funcionaria. "No se aprecia que las acciones tomadas al interior del Cabildo hayan sido motivadas por la condición de mujer de la actora local", señaló. Respecto de las peticiones que no fueron atendidas, la Sala Regional Xalapa reconoció que una omisión puede afectar el ejercicio de un cargo, pero indicó que en este caso no se acreditó una motivación de género. Así las cosas.

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