De Veracruz al mundo
Agentes aduanales no pueden evadir declaración patrimonial: Corte.
La Corte determinó que los agentes aduanales no podrán evitar la obligación de presentar su declaración patrimonial mediante suspensiones.
Lunes 13 de Julio de 2026
Por: animalpolitico.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los juzgados no deben conceder suspensiones provisionales a los agentes aduanales que busquen evitar la obligación de entregar anualmente su declaración de evolución patrimonial.

El proyecto de resolución, elaborado por la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, fue aprobado por unanimidad de votos. Las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra anunciaron la emisión de votos concurrentes.

El fallo de la Corte tiene su origen en la Contradicción de Criterios 73/2026, la cual surgió debido a las posturas opuestas de dos tribunales.


Por un lado, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa argumentaba que exigir esta declaración vulneraba el derecho a la intimidad y la protección de datos personales de los agentes, al requerir información sensible suya y de sus familias.


Por otro lado, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito consideraba que debía prevalecer el orden público, ya que el combate a las prácticas indebidas y la corrupción es de interés social.

El interés público frente a la privacidad de los agentes
Al emitir su resolución para definir qué criterio debe prevalecer a nivel nacional, el Pleno de la SCJN determinó que otorgar este tipo de amparos preventivos (suspensiones provisionales) contraviene disposiciones legales de interés público.

En la sentencia se destaca que, de concederse la suspensión, “se impediría y obstaculizaría que la autoridad competente requiera, obtenga o disemine información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia o conductas ilícitas relacionadas”.

La obligación en disputa, establecida en el artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera y en la ficha de trámite 150/LA, exige a los agentes aduanales transparentar datos detallados sobre sus ingresos, inmuebles, vehículos, inversiones y deudas, incluyendo también la información financiera de sus parejas y dependientes económicos.

La Corte justificó esta intromisión argumentando que, si bien los agentes aduanales no son servidores públicos, sí realizan una actividad privada de profundo interés público al amparo de una patente estatal. Por lo tanto, su labor requiere vigilancia estricta para proteger los ingresos del Estado, la economía, la salud y la seguridad nacional.


Por otra parte, el tribunal concluyó que “negar la medida no afecta desmedidamente la esfera jurídica de los agentes aduanales, en relación con el beneficio que la norma produce al interés social”.

Finalmente, la SCJN aclaró que, si los agentes logran obtener una sentencia favorable en el juicio de amparo definitivo, sus derechos pueden ser reparados mediante la anulación de los datos entregados; por lo tanto, no sufren un daño irreparable al presentar la declaración inicial.


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