De Veracruz al mundo
Aprueba el Congreso local reformas al Código Penal y a la Ley Estatal de Protección Ambiental para sancionar uso indebido de agroquímicos prohibidos o restringidos .
La reforma establece sanciones para quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o forestales sin autorización en zonas de preservación ecológica, áreas naturales protegidas o ecosistemas bajo competencia estatal o municipal, cuando con ello causen daño grave al ambiente.
Miércoles 08 de Julio de 2026
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Con el fin de reforzar la protección de la salud pública, la seguridad hídrica y los ecosistemas terrestres en Veracruz ante los daños asociados al uso indebido de sustancias tóxicas, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley Estatal de Protección Ambiental para sancionar con penas de 2 a 6 años de prisión y multas de 58 mil 655 a 117 mil 310 pesos el uso indebido de agroquímicos prohibidos o restringidos en zonas protegidas, suelos y fuentes de agua. La reforma establece sanciones para quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o forestales sin autorización en zonas de preservación ecológica, áreas naturales protegidas o ecosistemas bajo competencia estatal o municipal, cuando con ello causen daño grave al ambiente. También se castigará la aplicación o almacenamiento de agroquímicos prohibidos o de uso restringido en áreas perimetrales de protección, así como en zonas cercanas a fuentes de abastecimiento de agua para uso humano o infraestructura hídrica administrada por autoridades estatales o municipales. El dictamen aprobado contempla penas de 2 a 6 años de prisión y multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Con la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos diarios, la multa equivale a un rango de 58 mil 655 a 117 mil 310 pesos. Las sanciones podrían aumentar hasta en una mitad cuando la conducta sea cometida en nombre, por cuenta o en beneficio de una persona jurídica, o cuando el daño afecte zonas de recarga hídrica o fuentes de abasto humano determinadas por una autoridad competente. La reforma también sanciona a propietarios, poseedores, arrendadores, administradores o titulares de derechos sobre un predio que, con conocimiento de que será utilizado para cometer estas conductas, faciliten su uso o permitan que continúe sin dar aviso a la autoridad. En estos casos, la pena será de 1 a 4 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA, equivalente en 2026 a 23 mil 462 y hasta 58 mil 655 pesos. Además, la Ley Estatal de Protección Ambiental incorpora las definiciones de agroquímico y área perimetral de protección, y crea un capítulo sobre prevención y control de la contaminación del suelo y de los ecosistemas terrestres. El decreto establece que el Poder Ejecutivo estatal tendrá 90 días naturales para emitir o adecuar disposiciones reglamentarias en materia de prevención y control de la contaminación por agroquímicos. Los 212 ayuntamientos contarán con 120 días para revisar y ajustar sus reglamentos ambientales, de uso de suelo, desarrollo urbano y ordenamiento ecológico.

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