| TEPJF avala a dirigencia de Morena y blinda las reformas aprobadas en su congreso nacional. | ||||||
| Ante los alegatos de dos ciudadanos, pues el reclamo del PRI no procedió por carecer de interés jurídico en un proceso interno de Morena, los magistrados concluyeron que la Comisión Nacional de Elecciones puede determinar la definición de dirigentes y la duración de su encargo “al tratarse de cuestiones atinentes a su derecho de autoorganización y autodeterminación”. | ||||||
| Mircoles 08 de Julio de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Ante los alegatos de dos ciudadanos, pues el reclamo del PRI no procedió por carecer de interés jurídico en un proceso interno de Morena, los magistrados concluyeron que la Comisión Nacional de Elecciones puede determinar la definición de dirigentes y la duración de su encargo “al tratarse de cuestiones atinentes a su derecho de autoorganización y autodeterminación”. De esta manera el TEPJF confirmó el acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral que declaró la procedencia constitucional y legal de las reformas al estatuto de Morena. Los inconformes habían refutado el cambio al artículo 46 que otorgó facultades a la Comisión Nacional de Elecciones para emitir sus reglamentos internos, al señalar que ese paso toca al consejo nacional y, en su caso, el Comité Ejecutivo Nacional. También manifestaron su oposición a la permanencia por tres años (2026-2029) de Montiel y Del Cueto al considerar que se contrapone a la renovación periódica de los cargos partidistas. Asimismo, impugnaron otros temas de la convocatoria del octavo congreso nacional extraordinario de Morena y con la afiliación anterior a junio de 2026. El proyecto de sentencia fue elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, cuyo sustento es que el congreso actuó válidamente, en el contexto del derecho de autodeterminación del partido y porque no existe una norma que otorgue al consejo nacional la facultad exclusiva ni le prohíbe delegar a otro órgano la emisión de reglas internas. “La designación de dirigencias y la duración de cargos es un asunto interno del partido”, subrayó el TEPJF, al aludir a la disposición transitoria del estatuto con base en la cual se dio ese paso. Igualmente no avalaron los reclamos relacionada con la difusión de la convocatoria del citado congreso, ni con el tema de las afiliaciones. Los magistrados coincidieron en que los argumentos de los opositores fueron genéricos y sin argumentos claros. Nuevos partidos De última hora, en la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior del TEPJF no incluyó los asuntos relativos a los nuevos partidos; se había agendado el recurso de apelación 139, promovido por Construyendo Sociedades de Paz, hoy Partido PAZ, multado por el INE por casi medio millón de pesos, y con observaciones en sus estatutos. Las organizaciones que no recibieron registro (Que Siga la Democracia y México Tiene Vida) también metieron impugnación a la negativa del INE, alegatos que revisa actualmente los magistrados Gilberto Bátiz y Claudia Valle, respectivamente. |
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