De Veracruz al mundo
SCJN revisará si Miguel Alemán Velasco y su hijo responden por adeudo fiscal de Interjet.
Por mayoría de siete votos contra dos, de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno determinó este lunes, a propuesta del ministro Arístides Guerrero García, ejercer su facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión fiscal 205/2025 y 253/2025.
Lunes 06 de Julio de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Germán Canseco
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará si los empresarios Miguel Alemán Velasco y Miguel Alemán Magnani pueden ser considerados responsables solidarios de un crédito fiscal por 689.3 millones de pesos derivado de impuestos retenidos y no enterados al fisco por ABC Aerolíneas (Interjet), de la que fungían como presidente y vicepresidente.

Por mayoría de siete votos contra dos, de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno determinó este lunes, a propuesta del ministro Arístides Guerrero García, ejercer su facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión fiscal 205/2025 y 253/2025.

Los recursos promovidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impugnan una sentencia de 2024 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que anuló de manera lisa y llana el crédito fiscal y concluyó que los empresarios no podían ser considerados responsables solidarios de la deuda atribuida a Interjet.

La resolución del TFJA se sustentó en una sentencia previa del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el cual determinó que la responsabilidad solidaria no se encontraba prevista en el artículo 26 del Código Fiscal durante 2018 y 2019, periodo en el que la empresa retuvo ISR e IVA sin enterar dichos recursos al SAT.

La Corte se enfocará únicamente en revisar la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, vinculada al crédito fiscal de ISR e IVA de 2018 y 2019.

“¿Cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y a qué sujetos aplica dicha disposición?”, se planteó en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción.

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