De Veracruz al mundo
SCJN abre la puerta a que hermanos cuidadores puedan disputar herencias intestadas.
Por unanimidad, el Pleno aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que fijó un criterio obligatorio para flexibilizar la interpretación de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, los cuales dan prioridad sucesoria a los padres sobre los hermanos.
Martes 09 de Junio de 2026
Por: La Jornada
Foto: .Cristina Rodríguez
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de que una persona que cuidó y acompañó a su hermano hasta su muerte pueda reclamar su herencia sin testamento, incluso cuando la ley da preferencia a los padres para heredar.

Por unanimidad, el Pleno aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que fijó un criterio obligatorio para flexibilizar la interpretación de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, los cuales dan prioridad sucesoria a los padres sobre los hermanos.

El criterio surgió del caso de una mujer que cuidó a su hermano -quien no tenía hijos ni cónyuge- hasta su muerte y vivía con él en un inmueble del que ambos eran copropietarios. Aunque el padre de ambos los había abandonado durante la infancia, años después reapareció para reclamar la herencia y fue declarado heredero único con base en la legislación poblana.

"En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono y permita que quien incumplió las obligaciones derivadas de la relación paterna filial, obtenga ventajas patrimoniales, derivadas precisamente de ese vínculo. La herencia no puede convertirse en una recompensa por la mera existencia de un vínculo biológico cuando este fue vaciado de contenido por la ausencia, el abandono y la familia de solidaridad”, dijo el ministro del Irving Espinosa Betanzo.

La mujer impugnó los artículos del Código Civil estatal, sin embargo, el proyecto de la ministra Esquivel Mossa fue por validarlos y sólo ordenar a un juzgado revisar de nuevo el caso y valorar las pruebas que presentó, en el que ella es copropietaria del inmueble.

Sin embargo, la mayoría de los ministros se pronunciaron para que en este caso también el juez tome en cuenta que ella se dedicó al cuidado de su hermano hasta su muerte, lo que obligó a la ponente a modificar su proyecto.

“Los deberes de cuidado que le procura la hermana -al haber formado una familia compuesta por la hermana con el hermano-, obliga a flexibilizar esta prelación y flexibilizar también el principio de exclusión… Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”, dijo el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.

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