De Veracruz al mundo
Corte da revés a Elba Esther Gordillo: debe pagar 19.2 mdp en impuestos.
Por unanimidad y sin discusión, el Pleno del alto tribunal aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y dio la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al revocar la decisión de mayo de 2025 de la entonces presidenta del tribunal, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo contra el fallo de un tribunal federal que le negó el amparo.
Jueves 19 de Febrero de 2026
Por: La Jornada
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, deberá pagar al fisco federal 19 millones 269 mil 323 pesos por Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme este jueves la sentencia de un tribunal colegiado que la obliga a cubrir el adeudo.

Por unanimidad y sin discusión, el Pleno del alto tribunal aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y dio la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al revocar la decisión de mayo de 2025 de la entonces presidenta del tribunal, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo contra el fallo de un tribunal federal que le negó el amparo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó el 30 de agosto de 2016 un crédito fiscal contra la maestra, al detectar que recibió ingresos que no correspondían a su régimen reportado de sueldos y salarios. Específicamente, se detectaron depósitos en cuentas bancarias y pagos realizados a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre.

Dichos recursos, señaló la autoridad, constituían ingresos acumulables porque modificaban positivamente su haber patrimonial, lo que genera la obligación de pagar ISR de acuerdo con la ley vigente en esos ejercicios.

Sin embargo, la maestra Gordillo Morales defendió que esos recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para realizar gastos y erogaciones en nombre y representación de un SNTE para asistir a congresos y reuniones.

Empero, se le impuso el crédito fiscal al no presentar pruebas suficientes —como una orden o comisión del Sindicato— que acreditaran que actuaba por cuenta de un tercero; esta conclusión fue confirmada en los distintos recursos, juicios y amparos, al determinarse que no comprobó el origen y destino de los recursos.

Ante la Corte, la maestra impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al sostener que vulneraban su derecho de audiencia y acceso a la justicia al imponerle una carga probatoria que no podía cumplir por no estar obligada a llevar contabilidad, lo que —afirmó— le impedía demostrar que los depósitos no eran ingresos propios sino gastos del sindicato.

No obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el planteamiento no cuestionaba la constitucionalidad de las normas, sino que se trataba de un problema de legalidad.

“Este Pleno de la SCJN resuelve que es fundado el agravio consistente en que el recurso de revisión interpuesto por la recurrente no comprende un tema de constitucionalidad, pues de lo que realmente se duele la revisionista es de una cuestión estrictamente probatoria, esto es, para que se corrobore su afirmación en el sentido de que el origen de los recursos que corresponden a los ejercicios fiscales de dos mil ocho y dos mi nueve, fueron gastos y erogaciones realizados a nombre y representación del Sindicato”, señala el proyecto.

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