| Avala Corte cobro de Derecho de Trámite Aduanero. | ||||||
| El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, argumentó que “es erróneo lo afirmado por la quejosa”, ya que la cuota fija no solo beneficia mercancías provenientes del TIPAT, sino que es aplicable para cualquier mercancía que provenga de una región con la que México tenga celebrado un tratado comercial y en dicho instrumento internacional se pacte el mismo derecho. | ||||||
| Martes 17 de Febrero de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
El pago, previsto en el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y en la regla 5.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, fue impugnado por una empresa importadora de mercancías provenientes de China, que alegó violaciones a la igualdad y equidad tributaria, al considerar que da un trato preferencial a países miembros del TIPAT, a cuyos productos se les aplica una cuota fija en lugar de un porcentaje sobre el valor de la mercancía. El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, argumentó que “es erróneo lo afirmado por la quejosa”, ya que la cuota fija no solo beneficia mercancías provenientes del TIPAT, sino que es aplicable para cualquier mercancía que provenga de una región con la que México tenga celebrado un tratado comercial y en dicho instrumento internacional se pacte el mismo derecho. “Por tanto, si en el TIPAT México acordó aplicar el cobro de derechos a la importación de mercancías sobre una cuota fija y la Ley Aduanera así lo reconoce, es claro que la quejosa parte de premisa incorrecta al sostener que se vulneró el artículo 133 constitucional”, argumentó. También determinó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no se extralimitó al emitir la Regla 5.1.7, porque sólo establece requisitos formales para que la autoridad pueda verificar que efectivamente se tiene derecho a la cuota fija, sin crear obligaciones nuevas fuera de la ley. Con base en ello, la Corte negó el amparo a la empresa, al resolver el juicio 199/2025. |
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