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Abogadas indígenas señalan violación a paridad en elección de concejales de Oaxaca.
“Nos parece un grave retroceso, violatorio al principio de paridad, a la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres indígenas” apuntaron a través de un comunicado y es que la tesis utilizada por los magistrados señalan, se basa en la autonomía de los pueblos a elegir libremente bajo el Sistema Normativo Indígena.
Lunes 22 de Diciembre de 2025
Por: Agencia Reforma.
Oaxaca.- La Red Nacional de Abogadas Indígenas mostró su descontento con el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y catalogó como “grave retroceso” el fallo emitido por dicho órgano que validó la violación de paridad de género en la elección de concejales no obstante que el edil electo interpuso un recurso ante el tribunal, mismo que dejó sin efecto la determinación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (Ieepco).

“Nos parece un grave retroceso, violatorio al principio de paridad, a la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres indígenas” apuntaron a través de un comunicado y es que la tesis utilizada por los magistrados señalan, se basa en la autonomía de los pueblos a elegir libremente bajo el Sistema Normativo Indígena.


No obstante, puntualizaron “El TEEO pierde de vista que tanto el derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas, como el principio de paridad de género son principios constitucionales y deben analizarse en conjunto y en armonía, pues el principio de autodeterminación de las comunidades no está por encima del principio de paridad, como equivocadamente se establece en la sentencia”.

En la tesis, los magistrados exponen que si bien existe el nombramiento de seis concejales hombre y tres mujeres, las suplencias son seis mujeres y tres hombres, con lo que aseguran que aún cuando se trate de suplentes estos ejercen el cargo y reciben apoyo económico, sin embargo la Red Nacional de Abogadas Indígenas acusó que “este criterio refuerza los estereotipos de género que coloca a las mujeres únicamente en cargos de suplencias”.

Pero además, acotaron que no existe comparación entre el cargo prioritario y la suplencia, por lo que esto está decisión no abona a la lucha por la paridad de género; en este sentido lamentaron que este caso haya sido evaluado por magistradas que llegaron a estos puestos gracias a la lucha de las mujeres por conseguir esta igualdad “no juzguen con perspectiva de género ni entiendan la lucha que hemos dado las mujeres indígenas a ser designadas y ocupar cargos de manera sustantiva y paritaria en todos los espacios, incluyendo el comunitario”.

Ante esta situación, consideraron que es inadmisible que temas de paridad se resuelvan de esta forma, afectando a las mujeres, sobre todo en este año que fue designado como “el año de la mujer indígena”, por lo que hicieron un llamado a los órganos jurisdiccionales electorales a juzgar estos asuntos bajo una perspectiva de género.

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