| Rechaza SCJN analizar exención del IVA para medicamentos herbolarios. | ||||||
| Con una votación dividida de cinco contra cuatro, el Pleno determinó no ejercer su facultad de atracción sobre para revisar el amparo directo 266/2025, promovido por la empresa Farmacéutica, Sociedad Anónima de Capital Variable. | ||||||
| Jueves 09 de Octubre de 2025 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Con una votación dividida de cinco contra cuatro, el Pleno determinó no ejercer su facultad de atracción sobre para revisar el amparo directo 266/2025, promovido por la empresa Farmacéutica, Sociedad Anónima de Capital Variable. A favor de atraer el caso votaron el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, Sara Irene HerrerÃas Guerra, Giovanni Figueroa MejÃa y ArÃstides Guerrero GarcÃa, pero se impuso la mayorÃa por el no con los votos de Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, YasmÃn Esquivel Mossa, Irving Espinosa Betanzo y MarÃa Estela RÃos González. El asunto llegó a la Corte el 15 de septiembre, mediante una solicitud formulada por magistrados integrantes del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien tras el fallo de los ministros ahora tendrá que resolver el juicio. El fondo del asunto que se pedÃa a la Corte resolver consistÃa en emitir un criterio sobre la correcta interpretación y aplicación del artÃculo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del artÃculo 7 de su Reglamento, a la luz del principio de equidad tributaria previsto en el artÃculo 31, fracción IV, de la Constitución, a fin de determinar si los medicamentos herbolarios pueden acogerse a dicho supuesto. En este litigio, la autoridad fiscal únicamente autorizó de forma parcial la devolución solicitada por la empresa farmacéutica, bajo el esquema de “IVA convencionalâ€�, que corresponde al régimen general del impuesto, en el cual las empresas trasladan el impuesto a sus clientes y acrediten el impuesto pagado a sus proveedores, para posteriormente enterar la diferencia al SAT o solicitar su devolución cuando resulta un saldo a favor. |
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