De Veracruz al mundo
Hombre roció alcohol e intentó incendiar a una mujer en Valle de Bravo, autoridades lo detuvieron a tiempo.
Un hombre fue detenido en Valle de Bravo por intentar incendiar a una mujer tras agredirla física y verbalmente; fue identificado como Isaías “N”, de 47 años
Martes 26 de Agosto de 2025
Por: El Heraldo de México
Ciudad de México.- A través de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, se informó que un hombre fue detenido el lunes 25 de agosto por intento de feminicidio en el municipio de Valle de Bravo, ya que después de agredir a la víctima de forma física y verbal, le roció alcohol para incendiarla.

De acuerdo con las primeras versiones de los hechos, las autoridades fueron alertadas sobre una mujer cuya integridad corría riesgo, a través de la línea de emergencia, por lo que agentes se trasladaron a la zona centro del municipio, al llegar encontraron a la víctima y la resguardaron.


La víctima, cuya identidad es reservada, aseguró a los agentes que el hombre la agredió de forma física y verbal, para posteriormente rociarla de alcohol e intentar prenderle fuego, no se sabe la relación de este hombre con la mujer.


Los datos compartidos por las autoridades en un comunicado de prensa especifican que el hombre fue identificado como Isaías “N” de 47 años, y fue detenido por las autoridades correspondientes para posteriormente ser presentado ante la Agencia Ministerio Público correspondiente para definir su situación legal por intento de feminicidio.


“La secretaría de Seguridad le recuerda que los teléfonos 089 Denuncia Anónima y 9-1-1 Número de Emergencias se encuentran a su disposición las 24 horas del día, puede contactarnos, a través de las redes sociales: Facebook @SS.Edomex y en X @SS_Edomex”, concluye el comunicado.

Pena por intento de feminicidio en Edomex
El Código Penal del Estado de México establece que el feminicidio es un homicidio doloso en contra de una mujer cuando se cometa bajo algunas de las siguientes circunstancias:


Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo
Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo
El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo
Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.


El artículo 242 del capítulo II establece que “al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.”


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