De Veracruz al mundo
CNDH, preocupada por tipificación de 'ciberasedio' en Puebla.
Domingo 22 de Junio de 2025
Por: La Jornada
Foto: La Jornada
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó al gobierno de Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión. Reconoció la necesidad de que las entidades federativas adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital. Sin embargo, manifestó su preocupación por la reciente adhesión de dicho artículo publicado este mes, tipificando de manera poco clara el delito de ciberasedio.

Dijo que este precepto penal, impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional” que, además de su falta de claridad pueden, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca.

Apuntó que sin menoscabo de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, la CNDH consideró que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.

Por tal motivo, la CNDH pidió de manera respetuosa a las autoridades del estado de Puebla revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.

“La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen tanto el artículo 6° constitucional como los estándares internacionales en la materia, entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humano”.

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