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Resuelve TEV que alcalde de Río Blanco incurrió en violencia política contra síndica y ordena inscribirlo en registro durante 6 años.
El órgano jurisdiccional resolvió el Procedimiento Especial Sancionador CG/SE/PES/JPVL/029/2023, concluyendo que el alcalde de Río Blanco incurrió en conductas constitutivas de violencia política por razones de género en contra de la síndica municipal.
Martes 27 de Mayo de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
XALAPA.- En sesión celebrada el 23 de mayo pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) reconoció oficialmente la existencia de violencia política en razón de género en contra de Janett Paola del Valle Lara, síndica del ayuntamiento de Río Blanco, y determinó imponer sanciones a los responsables, entre ellos el presidente municipal Ricardo Pérez García. El órgano jurisdiccional resolvió el Procedimiento Especial Sancionador CG/SE/PES/JPVL/029/2023, concluyendo que el alcalde de Río Blanco incurrió en conductas constitutivas de violencia política por razones de género en contra de la síndica municipal. Como parte de la sentencia, el Tribunal impuso al alcalde Ricardo Pérez García una sanción económica equivalente a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo que representa un monto de 4 mil 811 pesos. Adicionalmente, el presidente municipal fue inscrito en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Ricardo Pérez permanecerá en dicho registro por un periodo de seis años. Esta inscripción representa una medida con implicaciones significativas para el ejercicio de cargos públicos futuros. El fallo también instruye notificar a diversas instituciones, entre ellas el Instituto Nacional Electoral (INE), el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), el Instituto Veracruzano de las Mujeres y la Secretaría del Ayuntamiento de Río Blanco. De igual forma, Pérez García deberá inscribirse y aprobar los cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de Género, masculinidades y lenguaje incluyente y no sexista y de Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres, los cuales deberán acreditar en un término no mayor a 60 días naturales y posteriormente remitir su evidencia documental de cumplimiento. El Tribunal destacó que las conductas acreditadas representan una forma de obstaculización al ejercicio del cargo y constituyen una violación grave a los derechos político-electorales de una mujer en funciones públicas, en un contexto donde la violencia de género sigue siendo uno de los principales desafíos en la vida política del país. La resolución será publicada en la página oficial del Tribunal Electoral y notificada a las partes involucradas conforme a lo previsto por el Código Electoral del Estado.

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