| Padres pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos: SCJN. | ||||
| En sesión, el Pleno del máximo tribunal invalidó por unanimidad porciones del artÃculo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán -reformado en 2024- que limitaba a los progenitores a elegir solo el primer o segundo apellido de cada uno, prohibiendo asà los apellidos compuestos y la inscripción de más de dos apellidos simples por persona. | ||||
| Martes 20 de Mayo de 2025 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
En sesión, el Pleno del máximo tribunal invalidó por unanimidad porciones del artÃculo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán -reformado en 2024- que limitaba a los progenitores a elegir solo el primer o segundo apellido de cada uno, prohibiendo asà los apellidos compuestos y la inscripción de más de dos apellidos simples por persona. La ministra ponente justificó que la elección del nombre de una persona por parte de sus progenitores o adoptantes "es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en la esfera privada, siendo que a nadie más que a ellos les importa la forma en que se denominará a sus hijos, y nadie más es apto que ellos para tomar la mejor decisiónâ€�. Para la ministra Loretta Ortiz Ahlf la norma, que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “constituye una limitación a los derechos de identidad de toda persona, que se relaciona con la prerrogativa de padres y madres a elegir el nombre de sus hijos o hijasâ€�. En tanto, el togado Juan Luis González Alcántara Carrancá determinó que “no debe existir restricción alguna para que una persona pueda libremente elegir y modificar su nombreâ€�. La ministra YasmÃn Esquivel Mossa señaló que la prohibición carece de un fin constitucionalmente legÃtimo, ya que no existe un motivo, causa u objetivo admisible, desde el punto de vista del principio de igualdad, para que las personas no puedan ostentar los apellidos de las personas progenitoras o adoptantes. |
||||
|
|
||||
Nos interesa tu opinión |
||||
| > Directorio > Quiénes somos |
| ® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |