| TendrÃa Congreso facultades ante falta de ediles. | ||||||
| · La reforma a la Constitución local busca fortalecer la capacidad del Estado para garantizar continuidad y funcionalidad en las instituciones municipales. | ||||||
| Jueves 08 de Mayo de 2025 | ||||||
| Por: Congreso del Estado | ||||||
En la Cuarta Sesión Ordinaria del Segundo PerÃodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional, el diputado Carlos Marcelo Ruiz Sánchez expuso dicho proyecto. Explicó que en éste se aborda una imposibilidad fáctica del Cabildo para operar. Esta problemática -indicó- requiere una solución que sea ágil, respetuosa de la autonomÃa municipal y que garantice la continuidad institucional. Para tal fin, proponen, en primer lugar, establecer que el Congreso del Estado tenga entre sus atribuciones solicitar al Organismo Público Local Electoral (OPLE) que determine los candidatos elegibles para ocupar los cargos vacantes de regidores (propietarios y suplentes). EjercerÃa esta atribución bajo tres condiciones: que se haya aceptado formalmente la renuncia de uno o varios regidores propietarios o suplentes, que dichas renuncias aceptadas provoquen la inexistencia de quórum legal para que el Cabildo pueda sesionar válidamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y que la decisión del Congreso para realizar esta solicitud al OPLE requiera la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. El legislador precisó que la intervención del Congreso serÃa subsidiaria y extraordinaria, puesto que “no se trata de una intromisión indebida en la autonomÃa municipal, sino de un mecanismo de salvaguarda institucional activado únicamente cuando el propio municipio, por la vÃa de las renuncias de sus integrantes, se coloca en una situación de imposibilidad para autogobernarse por falta de quórumâ€�. Destacó también que esta reforma se alinea con los principios rectores del sistema jurÃdico y polÃtico local, pues asegura que los órganos de gobierno democráticamente electos puedan cumplir con sus funciones esenciales, evitando parálisis que afecten a la ciudadanÃa; garantiza que la administración pública municipal no se vea interrumpida por situaciones de crisis de integración del órgano de gobierno; establece un procedimiento claro y constitucionalmente válido para resolver una laguna normativa que puede generar conflictos e incertidumbre; instituye un mecanismo de colaboración entre el Poder Legislativo y el OPLE para resolver un problema que afecta la base de la organización polÃtica del Estado, que es el Municipio Libre. Por último, indicó que, lejos de debilitarla, esta medida busca preservar la viabilidad de la autonomÃa municipal al proveer una solución para que el Ayuntamiento pueda seguir funcionando. “Un municipio paralizado no es un municipio autónomo en la prácticaâ€�, concluyó. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción IX del ArtÃculo 33 de la Constitución PolÃtica del estado fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización PolÃtica y Procesos Electorales. |
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