De Veracruz al mundo
Como ley mordaza, aspirantes a elección judicial solo podrán promocionarse en redes sociales y con hojas de papel.
Sin embargo, las y los aspirantes tienen estrictamente prohibida la contratación de espacios en radio y televisión, medios impresos o digitales, aunque pueden conceder entrevistas y estas pueden ser reproducidas por dichos medios de comunicación.
Viernes 24 de Enero de 2025
Por: REDACCION GOBERNANTES
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XALAPA.- Acaso como una ley mordaza o para que ningún aspirante incómodo vaya a dar la sorpresa, de acuerdo con la reforma al Código Estatal Electoral, quienes resulten candidatos a la elección judicial para los cargos de jueces de primera instancia y magistrados locales solo podrán promocionarse a través del uso de redes sociales, hojas de papel o platicando con la gente. Sin embargo, las y los aspirantes tienen estrictamente prohibida la contratación de espacios en radio y televisión, medios impresos o digitales, aunque pueden conceder entrevistas y estas pueden ser reproducidas por dichos medios de comunicación. Además, la reforma establece que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral. Los elementos propagandísticos que se difunden por cualquier medio no deberán contener símbolos, signos o motivos religiosos; ni generar expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta, genere violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de otras candidaturas. Con la reforma quedó prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. No obstante, se precisa que las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, pero siempre y cuando éstas no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. ¿Así o más condicionado el proceso judicial?

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