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Corte, sin competencia para frenar elección judicial: gobierno.
En su conferencia de prensa, sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene competencia en este caso, sino el TEPJF, conforme a la Constitución, por lo que me parece bien lo que determinó, qué bueno que lo hizo.
Viernes 24 de Enero de 2025
Por: La Jornada
CDMX.- Al respaldar la orden que dio el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al comité de evaluación de ese poder para que reactive sus trabajos de manera inmediata, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo cuestionó que esa instancia haya dejado de operar ante amparos que, dijo, no proceden contra una elección ni una reforma constitucional.

En su conferencia de prensa, sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene competencia en este caso, sino el TEPJF, conforme a la Constitución, por lo que me parece bien lo que determinó, qué bueno que lo hizo.

Subrayó que continúa la elección de jueces, ministros y magistrados, y será el primero de junio.

Sin razón

“No tiene razón la Corte en haber parado el proceso… Es el único tema en el que no es el máximo poder en términos de una controversia, de un amparo, de un juicio.�

A pregunta expresa, la Presidenta advirtió que ante una negativa del comité a cumplir con lo ordenado hay sanciones de parte del TEPJF, pero no retrasaría los comicios, porque el INE es quien organiza las elecciones.

Para un tiempo distinto sería una nueva reforma a la Constitución, porque la Carta Magna tiene establecidos los tiempos.

El Senado, frente a temas que no hubieran sido considerados, tiene la atribución para dar lineamientos, pero el Tribunal Electoral ya dijo: Corte, tienes que continuar.

La mandataria criticó que el comité del Poder Judicial, después de hacer una selección de perfiles, “de pronto dijeron: ‘ya no funcionamos, ya cerramos el proceso’, porque dicen que hubo amparos�. Pero éstos, en un proceso electoral no proceden, insistió.

La improcedencia

Además, recordó que hubo una reforma –a los artículos 105 y 107 de la Carta Magna– que establecen la improcedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas constitucionales.

“Entonces, ¿qué hace la sala superior del TEPJF? le dice: ‘Corte, no tienes razón en parar su proceso, tienes que continuarlo urgentemente. Tienes hasta el 31 de enero para terminarlo, para que pueda proceder la elección’.�

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