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La Corte discutirá este martes la validez de la enmienda judicial.
Por tres votos contra dos, la sala superior determinó que era un tema en el que no tenía opinión, ya que está vinculado con el derecho constitucional y no con el electoral.
Martes 05 de Noviembre de 2024
Por: La Jornada
CDMX.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no puede opinar sobre la inconstitucionalidad de la reforma judicial, como lo solicitó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Por tres votos contra dos, la sala superior determinó que era un tema en el que no tenía opinión, ya que está vinculado con el derecho constitucional y no con el electoral.

Luego de que el ministro anunció su proyecto el 28 de octubre, los magistrados del TEPJF sesionaron en privado para resolver esta petición y determinaron que no es tema electoral, por lo que rechazaron expresarse.

Sin analizar a fondo la petición, los magistrados sesionaron el mismo día que llegó la solicitud: esta sala superior emitirá opinión en las acciones de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de leyes electorales cuando la o el ministro instructor solicite la opinión correspondiente.

La sentencia establece que la materia de la consulta no versa sobre una ley general, federal o local con posible contenido electoral, sino de una reforma y normas constitucionales. De ahí que esta sala superior consideró que la emisión de la opinión respectiva constituye un ejercicio sui generis; sin embargo, en atención a la solicitud formulada por el ministro, apuntó que no puede hacer opinión en derecho constitucional.

Esta autoridad considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema en análisis, puesto que los planteamientos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales, esto es, por una parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la elección democrática de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia del Poder Judicial y, por otra, la prohibición establecida en el artículo 105 del citado máximo ordenamiento.

La sala superior también señaló que ninguna temática pertenecía exclusivamente al ámbito del derecho electoral, pues estaban más bien relacionadas con otros aspectos del procedimiento legislativo.

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