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Segunda Sala define criterios a UIF para bloqueo de cuentas a petición de extranjeros.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió el mecanismo para el bloqueo de cuentas bancarias, relacionadas con presuntos delincuentes, a petición de autoridades extranjeras.
Miércoles 09 de Octubre de 2024
Por: Excelsior
Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el mecanismo para el bloqueo de cuentas bancarias, relacionadas con presuntos delincuentes, a petición de autoridades extranjeras, por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En sesión de este jueves se emitió la jurisprudencia en un proyecto del ministro presidente de esta Sala, Alberto Pérez Dayán, sobre una contradicción de criterios en la que planteó imponer más requisitos a la UIF, para el bloqueo de cuentas en esa condición.



El asunto se derivó de una petición del ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ante una orden de la UIF para inmovilizar sus cuentas en las instituciones HSBC, Santander y en Credit Suisse México, y por ser incluido en la Lista de Personas Bloqueadas.

El departamento de Justicia de Estados Unidos envió un oficio, el 4 de mayo de 2021, para que el órgano investigador de la SHCP valorará la posibilidad del bloqueo de las cuentas, a partir de una investigación del Buró Federal de Investigación (FBI, por sus siglas en inglés) sobre un presunto lavado internacional de activos.

Entre el pleno del Décimo Noveno de Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, surgió una contradicción de criterios, sobre los requisitos que deben cumplirse cuando una autoridad extranjera solicita un bloqueo de cuentas.


El primero otorgó una suspensión a Cabeza de Vaca, con el argumento de que el agregado jurídico en la Embajada de Estados Unidos en México no estaba facultado para iniciar investigaciones; además, la petición debía proceder de autoridades extranjeras u organismos internacionales.

En tanto, el Tribunal Colegiado resolvió que la petición expresa debe ser clara, contundente e indiscutible, y no una “posibilidad� para realizar el bloqueo respectivo.

Con tres votos a favor y dos en contra se aprobó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, sobre los requerimientos que deben cumplirse cuando una autoridad extranjera solicita el bloqueo.

“Estamos resolviendo una contradicción de criterios jurisprudenciales sobre la aclaración del término de petición expresa, que tiene como consecuencia retirarle a la UIF sus facultades para bloquear cuentas, lo cual me parece muy delicado porque nosotros tenemos firmados acuerdos internacionales�, manifestó la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra.


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