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AMLO violó principio de imparcialidad durante campañas: TEPJF.
A pesar de que el titular del Poder Ejecutivo no puede ser sancionado, el pleno de la máxima instancia electoral determinó que el mandatario incumplió las medidas cautelares que le había ordenado la autoridad electoral sobre abstenerse de emitir comentarios que “incidieran en la materia electoral en beneficio o perjuicio de partidos políticos o candidaturas”.
Miércoles 12 de Junio de 2024
Por: La Jornada
Foto: PABLO RAMOS
CDMX.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, violó los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda durante las expresiones que hizo en la conferencia matutina del primero de febrero, por lo que también incurrió en el uso indebido de recursos públicos.

A pesar de que el titular del Poder Ejecutivo no puede ser sancionado, el pleno de la máxima instancia electoral determinó que el mandatario incumplió las medidas cautelares que le había ordenado la autoridad electoral sobre abstenerse de emitir comentarios que “incidieran en la materia electoral en beneficio o perjuicio de partidos políticos o candidaturas”.

Derivado de ello, el presidente López Obrador también incurrió en el uso indebido de recursos públicos, así como en el incumplimiento de acuerdos que le habían ordenado con anterioridad.

Por ello, los 5 magistrados que actualmente conforman la Sala Superior aprobaron por unanimidad confirmar la sentencia que le impuso la Sala Especializada, ya que podría afectar el proceso electoral.

“Se estima que la resolución se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que al analizar las infracciones, la sala estableció un marco jurídico y la necesidad de que los servidores públicos actúen con imparcialidad para no afectar el equilibrio que debe imperar en la contienda electoral. Destacó el mayor deber de cuidado a los titulares de los poderes ejecutivos y concluyó que se probó el uso de recursos humanos, financieros y materiales de origen público”, indica el proyecto de sentencia aprobado en sesión pública y propuesto por la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso.

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