De Veracruz al mundo
Reducen de 30 a 15 días registro de deudores alimentarios.
El objetivo es salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes y construir una acción que proteja a las mujeres de ésta ciudad.
Martes 21 de Mayo de 2024
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El congreso local aprobó una reforma al código civil, mediante la que se redujo de 30 a 15 días hábiles, el tiempo que tendrá el Registro Civil para inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las personas deudoras, se trata de una de las 51 reformas que se aprobaron hoy al código.

“El objetivo es salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes y construir una acción que proteja a las mujeres de ésta ciudad. Es una de las reformas legislativas más importantes de ésta legislatura para apoyar y garantizar los derechos de la mujer” expresó el diputado Jorge Gaviño, al presentar el dictamen en tribuna.

Otra de las reformas consiste en “establecer que en caso de no poderse demostrar capacidad económica del deudor alimentario, los alimentos no podrán ser menores a la UMA -Unidad de Medida- vigente”.

La reforma establece “el aviso a autoridades migratorias, cuando exista mora en el pago de alimento para la restricción de su salida del país, en congruencia con las leyes federales en la materia”.


Se trata de un dictamen que impulsó y elaboró la diputada local de Morena, Ana Francis López Bayghen.

En la sesión también se aprobó una reforma al código civil y otra al código penal, mediante la cual “se considera como delito la violencia vicaria, y quienes cometan este tipo de violencia enfrentarían la pérdida de los derechos respecto a las víctimas y una penalidad en prisión”.

López Bayghen explicó que para efectos del Código Civil, se entenderá como violencia vicaria “cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando como medio a sus descendientes o ascendientes”.

En el Código Penal, se añadió un capítulo en esta materia, para establecer que “a quien cometa estos actos, se le impondrán de dos a seis años de prisión, así como pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y patria potestad de hijas e hijos”.

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