De Veracruz al mundo
Ordenan al IMSS pagar pensión a familia de trabajador fallecido.
Al resolver el conflicto individual de seguridad social, el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Nahúm Bautista Gallardo, ordenó al Instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.
Domingo 12 de Mayo de 2024
Por: La Jornada
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, dictó sentencia condenatoria en favor de una viuda y sus tres hijos para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les otorgue pensiones de viudez y de orfandad, respectivamente.

Al resolver el conflicto individual de seguridad social, el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Nahúm Bautista Gallardo, ordenó al Instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que la esposa del finado trabajador solicitó al IMSS el otorgamiento de la pensión por viudez y de orfandad para sus tres menores hijos, así como diversas prestaciones en materia de seguridad social. El Instituto alegó que ni ella ni sus hijos tenían derecho a lo reclamado, en virtud de que el fallecido trabajador no reactivó sus derechos conforme al artículo 151, fracción III de la Ley del Seguro Social, esto es, cotizar nuevamente 52 semanas.

Al respecto, el juez Nahúm Bautista Gallardo estableció que la solicitud de la viuda era procedente, pues se cumplen los requisitos para la obtención de dichas pensiones, ya que de la hoja de certificación de derechos del trabajador se aprecia que, al día de su fallecimiento, contaba con 200 semanas cotizadas y la Ley del Seguro Social marca como requisito 150 semanas.

En la resolución se precisa que el trabajador en una primera etapa de su vida laboral cubrió 180 semanas cotizadas; posteriormente dejó de cotizar por 16 años, y cuando reingresó a laborar debía cotizar 52 semanas para reactivar sus derechos, lo cual no sucedió por causas ajenas a su voluntad, quien de no haber fallecido hubiera estado en posibilidad de cubrir las semanas faltantes para reactivar sus cotizaciones.

En consecuencia, al tener más de 150 semanas cotizadas al día de su muerte, pese a no cumplir las 52 semanas necesarias para reactivar sus derechos, la viuda y sus menores hijos tienen derechos para acceder a las pensiones solicitadas.

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