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El caso del ex directivo de Pemex fue suicidio, dijo la entonces PGJDF.
En la averiguación previa MH-1T1/2361/04-10, que se inició en la Fiscalía Desconcentrada en Miguel Hidalgo, empero, se asentó el delito de homicidio como la causa de su muerte ocurrida el 7 de octubre de 2004 al precipitarse del piso 12 de la torre de Pemex.
Lunes 06 de Mayo de 2024
Por: La Jornada
Foto: Cuartoscuro .
CDMX.- La entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal determinó el no ejercicio de la acción penal por la muerte de Carlos Márquez Padilla, esposo de María Amparo Casar, presidenta de la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, por tratarse de un suicidio.


En la averiguación previa MH-1T1/2361/04-10, que se inició en la Fiscalía Desconcentrada en Miguel Hidalgo, empero, se asentó el delito de homicidio como la causa de su muerte ocurrida el 7 de octubre de 2004 al precipitarse del piso 12 de la torre de Pemex.

Declaraciones de familiares, amigos y trabajadores de la paraestatal, que no fueron testigos presenciales del hecho, señalaron que el asesor en la Dirección General Administrativa no estaba tan deprimido para suicidarse tras la separación de su esposa.

La dependencia, sin embargo, afirmó que no se acreditaron los elementos constitutivos del cuerpo del delito de homicidio y, conforme a lo actuado, el ahora occiso realizó maniobras con el fin de quitarse la vida.

En el Dictamen de Criminalística de Campo y la mecánica de hechos se determinó que al encontrarse frente a la ventana del lado poniente, se precipitó al vacío y cayó por el cubo que se forma entre las estructuras metálicas y las ventanas.

Al caer sobre el piso se golpeó la cabeza sin apreciarse indicios de violencia en su oficina, pues su mobiliario y documentos estaban en orden, encontrándose una hoja con números telefónicos que correspondían a familiares y amigos.

Tampoco se apreciaron lesiones típicas de maniobras de defensa, lucha y forcejeo. En este caso consideramos que sea muy probable que en los hechos no haya habido participación de terceras personas, indicó la dependencia en el documento de 11 cuartillas.

No se acreditaron los elementos constitutivos del cuerpo del delito de homicidio y que de acuerdo a lo actuado el ahora occiso realizó maniobras de tipo suicida para privarse de la vida, por lo cual es procedente aprobar el no ejercicio de la acción penal definitivo, dijo.

El dictamen fue firmado el 14 de febrero de 2005 por el agente del Ministerio Público revisor, Luz Elena Villeda Navarro; la oficial secretario, Maribel Álvarez Herrera, y el responsable de la agencia de revisión D, Marcelino Sandoval Mancio.

La certificación de las 11 fojas del documento fue realizada el pasado febrero por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

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