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Niegan amparo a ASF contra absolución de Robles por "Estafa Maestra".
Durante una sesión extraordinaria que se llevó a cabo este jueves vía remota, los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado, José Manuel Torres Ángel, Michele Franco González y Juan Carlos Ramírez Benítez, determinaron por unanimidad negarle la protección de la justicia federal a la ASF.
Jueves 25 de Abril de 2024
Por: La Jornada
Foto: .Alfredo Domínguez / Archivo
CDMX.- Un tribunal federal le negó el amparo a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) contra la sentencia absolutoria en favor de la ex funcionaria de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga en el caso de la "Estafa Maestra".

Durante una sesión extraordinaria que se llevó a cabo este jueves vía remota, los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado, José Manuel Torres Ángel, Michele Franco González y Juan Carlos Ramírez Benítez, determinaron por unanimidad negarle la protección de la justicia federal a la ASF.

La sentencia pone fin al proceso e impide una nueva persecución penal en contra de Robles Berlanga, respecto del juicio por el que pasó tres años en prisión acusada de haber cometido ejercicio indebido del servicio público y ser responsable del desvío de más de 5 mil millones de pesos, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.

Con el amparo, la ASF buscaba revertir la liberación de la ex secretaria de Estado y que se reiniciara el procedimiento penal en su contra.

De acuerdo con el expediente, la quejosa afirmó que la ASF no está legitimada para promover el juicio de amparo. Dijo que si bien, en el auto impugnado se le reconoció el carácter de víctima u ofendido, a las personas morales oficiales, no se les reconoce los de derechos humanos y menos que tenga representación jurídica de todas las dependencias de la administración pública federal.

“En el caso, la Auditoría Superior de la Federación, actúa en función de la facultad de imperio del Estado, por ende, no lo hace reclamando derechos individuales, sino que involucra garantías sociales, pasando por alto que los artículos 103 y 107 Constitucional que establecen que el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad de actos de autoridad”.

En el proyecto a cargo del magistrado Juan Carlos Ramírez Benítez señaló que "la conducta revestía en una naturaleza meramente administrativa en donde, por ende, el hecho no constituía, que se puede considerar, que se encuadraba en una norma administrativa, por lo que tiene efectos de sentencia absolutoria en favor de la imputada / en este orden se propone, como sentido del proyecto negar el amparo y protección al quejoso”.

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