| SCJN niega amparo a Blanca Alicia Bernal, ex agente del MP. | ||||
| Miércoles 24 de Enero de 2024 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
Bernal Castilla, estuvo adscrita a la SubprocuradurÃa Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) y participó en la indagatoria del caso Iguala. Fue detenida en septiembre y ha sido acusada por la FiscalÃa General de la República (FGR) por delitos de tortura, asà como contra la administración de la justicia y por contravenir el artÃculo 28 de la Ley de Desaparición Forzada, por ello ese mismo mes fue vinculada a proceso. Según las indagatorias, la ex funcionaria intervino en las diligencias contra Érick Uriel Sandoval RodrÃguez, alias La Rana, señalado por la entonces ProcuradurÃa General de la República (PGR) como uno de los integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, organización vinculada con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero. En octubre de 2018, un juez federal en Tamaulipas ordenó la libertad de Sandoval RodrÃguez, ya que en su momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostuvo que el inculpado fue confundido con alguien más. Asimismo, la ex funcionaria supuestamente participó en el traslado ilegal de AgustÃn GarcÃa Reyes “El Cherejeâ€�, señalado como integrante de los Guerreros Unidos y presuntamente involucrado en el homicidio y desaparición de los 43 normalistas, de la SubprocuradurÃa Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) al rÃo San Juan y posteriormente al basurero de Cocula, Guerrero, donde declaró que fue torturado y obligado a confesar cómo asesinaron y cremaron a los normalistas para aventar sus restos en el basurero. En el amparo, la ex fiscal reclamó la inconstitucionalidad de los artÃculos 28 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas1 también “Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personasâ€� o “Ley Generalâ€�), por violar el principio de taxatividad de la ley penal, previsto en el artÃculo 14 Constitucional. Sin embargo, la SCJN determinó que en la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, los agravios formulados por la recurrente para sostener la inconstitucionalidad de los artÃculos 28 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas resultaron infundados y, en consecuencia, se debe negar la protección constitucional solicitada. Dicha determinación, dijo, resulta acorde con la pretensión de la parte revisionista adhesiva. “Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar infundados los agravios de la recurrente, procede negar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los artÃculos 28 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personasâ€�. |
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