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Publica el DOF el decreto de extinción de 13 fideicomisos del Poder Judicial.
En el decreto se establece un plazo de 120 días hábiles para concluir el proceso de extinción de esos fondos que acumulan más de 15 mil millones de pesos, cuyos remanentes, se precisa, deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación una vez que se atiendan las obligaciones jurídicas y contractuales existentes, salvaguardando los derechos que correspondan.
Sábado 28 de Octubre de 2023
Por: La Jornada
CDMX.- El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó ayer en una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que elimina los 13 fideicomisos del Poder Judicial, que le enviaron las presidencias de ambas cámaras del Congreso el pasado miércoles.

En el decreto se establece un plazo de 120 días hábiles para concluir el proceso de extinción de esos fondos que acumulan más de 15 mil millones de pesos, cuyos remanentes, se precisa, deberán ser devueltos a la Tesorería de la Federación una vez que se atiendan las obligaciones jurídicas y contractuales existentes, salvaguardando los derechos que correspondan.

Este fue uno de los puntos que más se debatieron en ambas cámaras del Congreso durante la discusión y aprobación de esa reforma. En el Senado, legisladores de Morena y sus aliados resaltaron que a través de esas disposiciones contenidas en los artículos transitorios se dejan a salvo recursos que hubieran sido aportados por los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), quienes en los últimos días se manifestaron contra esa modificación legislativa.

Liquidación de fondos

Se precisa en el artículo segundo transitorio que los órganos del PJF que funjan como fideicomitentes, es decir, la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –que cuentan con seis, cinco y dos fideicomisos, respectivamente– deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para liquidar esos fondos, en un plazo máximo de 120 días posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que se extinguen o terminan, en su totalidad deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los destinará a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo.

Además, el PJF, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto, donde se indiquen los montos devueltos a la Tesorería, en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública y máxima publicidad previstos en la Constitución y leyes secundarias, entre ellas la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para cumplir con ello, el PJF contará con un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.

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