| Confirman exclusión de todas las pruebas financieras contra Lozoya. | ||||
| Asimismo, se deben eliminar como parte del juicio los “comprobantes bancarios de las transferencias de recursos de las offshore de Odebrecht a las empresas Latin America Asia Capital Holding y Zacapan SA, obtenidos mediante solicitud de asistencia jurÃdica internacional y remitida por el ministerio de justicia de la República Federativa de Brasil. | ||||
| Sábado 23 de Septiembre de 2023 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
Asimismo, se deben eliminar como parte del juicio los “comprobantes bancarios de las transferencias de recursos de las offshore de Odebrecht a las empresas Latin America Asia Capital Holding y Zacapan SA, obtenidos mediante solicitud de asistencia jurÃdica internacional y remitida por el ministerio de justicia de la República Federativa de Brasil. Lozoya Austin es el único acusado en México de haber recibido directamente sobornos, en su caso por 10.5 millones de dólares por haber acordado celebrar contratos con la constructora Odebrecht a cambio de recursos. Actualmente, Lozoya Austin se encuentra sujeto a proceso penal por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilÃcita, cohecho y asociación delictuosa y permanece encarcelado en el Reclusorio Norte. Durante las etapas procesales su defensa impugnó más de 30 pruebas con las cuales se pretendÃa demostrar la responsabilidad del ex director de Pemex, pero argumentó que estas fueron obtenidas ilegalmente, a ese respecto el tribunal de apelación resolvió que si bien los medios probatorios presentados por el Ministerio Público Federal “contienen información bancaria respecto de la cual es necesaria contar con una orden judicial previa a su obtención y si bien es cierto que esa probanzas se allegaron a través del mecanismo de asistencia jurÃdica internacional, lo cierto es que la restricción constitucional sobre ese tópico no hace diferencia si tal información se remite de alguna parte del mundo o sólo de nuestro paÃs, por lo que resulta irrelevante del lugar de donde provenga, pues lo realmente importante es cómo se adquirió y la prohibición de incorporarse a procesos jurisdiccionales sin colmar los requisitos que nuestro derecho interno exigeâ€�. |
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