| Deudores alimentarios pueden ser castigados con cárcel, confirma SCJN. | ||||
| Martes 20 de Junio de 2023 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
En el primer caso, por mayorÃa de nueve votos, la Corte avaló el primer párrafo del artÃculo 306 de Código Penal de Nayarit, que tipifica el delito de abandono de familiares, que cometen quienes incumplen con la obligación de entregar la pensión alimentaria a sus hijos, cónyuge o concubina, por más de 30 dÃas. “El tipo penal es congruente con la obligación estatal de emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedoresâ€�, señaló la ministra YasmÃn Esquivel Mossa, ponente del asunto. Los ministros discutieron sobre si esta obligación deberÃa extenderse a otros casos, de hijos nacidos fuera de relaciones de matrimonio o concubinato, pero la mayorÃa señaló que esto excederÃa sus facultades, pues ampliarÃa a los sujetos por este tipo penal. En el segundo caso, se invalidó el artÃculo 452 del Código Penal de Nuevo León, que castigaba con cárcel a los propietarios o directivos de planteles educativos privados, que no informaran que su institución no cuenta con RVOE, asà como a los funcionarios que, por omisión, permitan esta irregularidad. La ministra Margarita RÃos Farjat fue la autora del proyecto, que fue aprobado por unanimidad, donde se señaló que este tipo de conductas constituye solo una infracción administrativa, por la cual no es constitucionalmente válido castigarla con la privación de la libertad. Además, explicó, el legislador no justificó las razones por las cuales esta conducta tenga que sujetarse a una sanción penal. |
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