| Ampara SCJN a anciano. Banco le quitó pensión por deuda de crédito. | ||||
| Miércoles 29 de Marzo de 2023 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
El banco alegó que este tipo de cobro estaba acordado en el contrato que firmó para obtener la tarjeta de crédito, con este argumento ganó el litigio en primera instancia, pero el afectado apeló, señalando que la cuenta de donde se cobró la deuda era donde recibÃa su pensión. El asunto llegó hasta la SCJN, donde cuatro ministros de la primera sala aprobaron amparar al afectado, señalando que cobrarse con los recursos de una pensión obtenida por cesantÃa en edad avanzada viola el derecho al salario y a una vida digna. “Lo anterior, en virtud de que la disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una deducción o reducción al patrimonio jubilatorio de una persona fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o través de un convenio autorizado, —mismos que deben ser proporcionales a su capacidad de pago y excluir de su afectación a una cuantÃa de pensión mÃnima—, por lo que la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de ahorro para el retiro resulta expresamente contrario a las leyes aplicables y por ello es inconstitucionalâ€�, señaló la SCJN. |
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