De Veracruz al mundo
Inhabilitan por un año a Guillermo Moreno, exsecretario de Finanzas de Yunes; también deberá pagar una sanción económica.
Lunes 24 de Octubre de 2022
Por: REDACCION GOBERNANTES
XALAPA.- La Contraloría General del Estado inhabilitó de la función pública por un año al ex titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación en el bienio de Miguel Ángel Yunes Linares, Guillermo Moreno Chazzarini. Apenas el pasado 5 de septiembre, el exfuncionario estatal fue notificado de una sanción económica, así como de su inscripción en el Registro de Sanciones Estatales, la cual lo inhabilita de manera temporal para desempeñar servicios públicos durante un año. Fue la Dirección Jurídica de la Contraloría General del Estado la instancia que le notificó al funcionario yunista de la sanción, derivada de un proceso administrativo abierto en su contra, el cual se originó por una investigación del Órgano de Control Interno de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Ante tal situación, Moreno Chazzarini promovió el juicio de amparo 956/2022 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en Xalapa, el cual resolvió desechar el mismo. El Juez Federal determinó desecharlo al considerar que los abogados del exservidor público no agotaron todo el proceso legal correspondiente. Precisó que la Ley de Responsabilidad Administrativa establece que las resoluciones que se dicten en la tramitación del recurso de revocación serán impugnables ante los Tribunales vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Así como el juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda. "En esas condiciones, se concluye que la demanda de amparo analizada resulta improcedente, dado que la parte quejosa no agotó el medio de impugnación ordinario. "Esto es, el juicio contencioso administrativo previsto en el artículo 280 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, a través del cual puede ser modificado, revocado o nulificado el acto que reclama, por lo que se sostiene que tal acto debió haber sido impugnado a través del juicio contencioso administrativo", concluyó.

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