De Veracruz al mundo
Morena no calumnió a PRI y MC al llamarlos "traidores a México".
Para que haya calumnia se requiere que se acuse de la comisión de un delito, esto es, nombrar el tipo penal de la infracción que se reprocha y no una expresión distinta, expone el documento.
Viernes 21 de Octubre de 2022
Por: La Jornada
CDMX.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Federación (TEPJF) consideró que Morena no hizo uso indebido de la pauta y tampoco calumnió al PRI ni a Movimiento Ciudadano (MC), al difundir dos promocionales en los que llamó traidores a México a partidos de la oposición, por votar contra la reforma eléctrica.

El proyecto de sentencia aprobado establece que la palabra México puede utilizarse como sinónimo de pueblo, patria, país, estado, instituciones. Al no ser unívoca la interpretación del mensaje, no existen elementos para considerar que en los espots se acuse de la comisión del delito contemplado en el artículo 123 del Código Penal Federal, de traición a la patria.

Para que haya calumnia se requiere que se acuse de la comisión de un delito, esto es, nombrar el tipo penal de la infracción que se reprocha y no una expresión distinta, expone el documento.

El tema fue llevado a la sala especializada por el PRI y MC, quienes consideraron que Morena hizo un uso indebido de la pauta al difundir dos espots con contenido calumnioso, ya que a su parecer se les imputa traición a la patria.

Los anuncios referidos plantean que la oposición votó contra la reforma eléctrica y en opinión de Morena eso es dar la espalda al pueblo, por lo que la historia la recordará como traidora a México.

Los magistrados insistieron en que se requiere una imputación clara, directa y evidente para determinar que hubo calumnia. Si no ocurre así y se sanciona, se caería en una restricción a la libertad de expresión injustificada.

En sesión, los integrantes de la sala especializada del TEPJF también determinaron que la concesionaria Miled FM SA de CV, emisora de la estación XHNX-FM 98.9, incumplió con la transmisión de la pauta aprobada por el Instituto Nacional Electoral entre el 16 de abril y el 15 de mayo. El concesionario argumentó una falla en su sistema que le impidió transmitir 88 promocionales, pero no aportó pruebas suficientes que acreditaran el hecho. Esto vulneró el derecho de las personas a la información político-electoral.

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