| Sandra Cuevas: ¿Quién quedarÃa al frente de la alcaldÃa Cuauhtémoc si la destituyen?. | ||||||
| La alcaldesa de Cuauhtémoc fue notificada sobre una resolución que la destituye por un año; la jefa de gobierno puede enviar una terna al Congreso de CDMX para que se vote y apruebe al alcalde interino | ||||||
| Viernes 17 de Junio de 2022 | ||||||
| Por: El Heraldo de México | ||||||
En la sentencia se desprende de una presunta falta administrativa por abuso de sus funciones relacionada con el cierre del Deportivo Guelatao. Para apelar esta sentencia, la alcaldesa solo tiene 15 dÃas. ¿Quién quedarÃa al frente de la alcaldÃa Cuauhtémoc si destituyen a Sandra Cuevas? De acuerdo con la Ley Orgánica de AlcaldÃas de la Ciudad de México, las faltas temporales de alcaldes, que no excedan de 15 dÃas naturales, deberán ser comunicadas por escrito al Congreso. Además, la alcaldesa o el alcalde tendrá que informar qué funcionario se quedará a cargo de la demarcación durante la ausencia temporal. No obstante, en caso de que la ausencia sea por un periodo indefinido o mayor, el alcalde o alcaldesa tendrá que solicitar una licencia por escrito ante el Congreso, según estipula el artÃculo 66. “En este caso, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos JurÃdicos y de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública de la demarcación territorial por el tiempo que dure dicha ausencia. Y en ausencia o declinación expresa de dicha persona, por quienes sigan en el orden de prelación establecido en esta Ley. Cuando la ausencia sea mayor a sesenta dÃas naturales se convertirá en definitivaâ€�, señala el artÃculo 66 de la Ley Orgánica de las AlcaldÃas. Cuando se trata de una licencia definitiva o falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde, será la jefa de gobierno la encargada de enviar una terna al Congreso de la Ciudad de México para que se vote y apruebe al alcalde interino. En caso de que se presente una licencia definitiva durante los primeros dos años de administración, se puede convocar a una nueva elección. “El Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez dÃas siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la alcaldesa o el alcalde que deba concluir el perÃodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatroâ€�, establece la Ley Orgánica de las AlcaldÃas. La persona que resulte ganadora deberá iniciar su cargo y rendirá protesta ante el Congreso siete dÃas después de terminar el proceso electoral. |
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