De Veracruz al mundo
TEPJF pide a Segob sanción a Sandoval Iñiguez y a Aguiar por activismo en elecciones.
El Pleno revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas por violación al principio de separación Iglesia-Estado, así como la relativa a la violación del periodo de veda electoral, atribuida al Cardenal Sandoval �ñiguez.
Miércoles 19 de Enero de 2022
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.- El Cardenal Juan Sandoval Iñiguez y el arzobispo primado de México, Carlos Aguiar Retes deberán ser sancionados por la Secretaría de Gobernación (Segob) por actos de proselitismo en el proceso electoral de junio de 2021, de acuerdo con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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“Por mayoría de tres votos a favor de los presentes, con el voto particular parcial en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por una parte, confirmar la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que, a su vez, confirmó la existencia de la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del Cardenal Juan Sandoval �ñiguez y del sacerdote Mario �ngel Flores Ramos�, detalló el TEPJF en un comunicado.

Además, el Pleno revocó la infracción atribuida al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas por violación al principio de separación Iglesia-Estado, así como la relativa a la violación del periodo de veda electoral, atribuida al Cardenal Sandoval �ñiguez.

La denuncia fue presentada en junio de 2021, en contra de diversos ministros de culto, derivado de la publicación de videos en redes sociales durante el proceso electoral 2020-2021, mediante los cuales realizaron manifestaciones presuntamente proselitistas en contra del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), violentando el principio de separación Iglesia-Estado, así como la veda electoral.

El TEPJF declaró existente la infracción atribuida a los ministros, correspondiente a la transgresión a los principios de separación Iglesia-Estado, equidad e igualdad en la contienda y a la veda electoral, al considerar que realizaron manifestaciones que impactaron en el proceso electoral federal al pretender influir en el sentido del voto de la ciudadanía.


Por lo anterior, los ministros de culto promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, que las expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, no como representantes de la Iglesia. Además, sostuvieron que no indujeron al voto y, por ende, no vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado.


Durante la sesión pública por videoconferencia, a propuesta del Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del cardenal Juan Sandoval �ñiguez, así como del sacerdote Mario �ngel Flores Ramos y se revocó aquella atribuida a Pedro Pablo Elizondo Cárdenas.

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