XALAPA.- A pesar de que las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios pueden tener acceso a actividades productivas, incluidos derechos laborales (seguro, prestaciones y servicios), datos recabados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2018, revelaron que en 15 centros federales concurrÃa la carencia de actividades laborales y en el 84 por ciento de 165 centros estatales, habÃa limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión. Por lo anterior, en su Recomendación General a los 31 gobernadores y jefa de Gobierno de la Ciudad de México, asà como a los titulares de las secretarÃas de Seguridad Pública, del Trabajo y órganos de readaptación social, el organismo autónomo pidió que les garanticen el derecho al trabajo digno de las personas privadas de la libertad en los diferentes centros penitenciarios. La Comisión afirmó que ha documentado la falta de programas laborales, asà como desigualdad en las actividades laborales dirigidas a las mujeres, lo que afecta sus posibilidades de acceder a un empleo y a la capacitación para desarrollar el mismo. Más aún, vÃa solicitud de información enviadas a finales de 2020 a sistemas penitenciarios estatales, advirtió que a nivel nacional 18 mil 635 personas privadas de la libertad recibieron un salario a cuenta de terceros por el trabajo realizado; de ellas, 17 mil 362 son hombres y mil 273 son mujeres. También, que 43 mil 930 no percibieron un salario (42 mil 186 mujeres y mil 744 hombres) y más de 93 mil ejercieron en autoempleo al interior de las cárceles en labores de tejido, carpinterÃa, talabarterÃa, elaboración de artesanÃas, dibujo, pintura, bisuterÃa, lavanderÃa, limpieza de calzado, corte de cabello y elaboración de alimentos, entre otras. Igualmente, en la mayorÃa de las entidades federativas expresaron que las personas privadas de la libertad que laboran para terceros, o bien, al interior del centro y que perciben algún salario, no cuentan con ninguna prestación, a excepción de cárceles en la Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, San Luis PotosÃ, Querétaro, Sinaloa, Sonora. En términos generales, la mayorÃa de los centros penitenciarios del paÃs, tanto federales como estatales, cuentan con al menos un taller para ejercer actividades laborales y un máximo de hasta 21 talleres. Por ello, la CNDH solicitó a las autoridades implementar un reglamento especÃfico que haga efectivo el ejercicio del derecho al trabajo para las personas procesadas y sentenciadas; solicitar a las Comisiones Intersecretariales dispuestas por la LNEP, promover y fomentar programas de acceso al empleo, sin prejuicios, limitaciones o distinciones por género, identidad de género u orientación sexual. Además de diseñar programas educativos, de capacitación y certificación, tomando en consideración las capacidades, aptitudes, preferencias y habilidades. De igual forma, implementar programas especÃficos de capacitación y acceso al trabajo para todas las mujeres privadas de la libertad, con los beneficios en materia de seguridad social y prestaciones establecidos en la ley. Construir o adecuar estancias infantiles (plenamente equipadas) en las que se alberguen mujeres que vivan con sus hijas e hijos menores de edad; asà como promover actividades de capacitación y empleo para las personas indÃgenas en su lengua, salvaguardando sus derechos laborales.
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