De Veracruz al mundo
Ordenan a diputados reglamentar revocación; tienen máximo un mes.
Congreso tiene como límite el 30 de septiembre, si no, el INE puede emitir lineamiento
Jueves 26 de Agosto de 2021
Por: El Heraldo de México
CDMX.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció un plazo fatal de 30 días naturales, a partir del 1 de septiembre, para que el Congreso de la Unión legisle la reglamentación de la revocación de mandato, de lo contrario el Instituto Nacional Electoral (INE) podría hacerse cargo.

Con seis votos a favor y uno en contra de la magistrada Mónica Soto, ordenaron al Congreso que, como fecha límite al 30 de septiembre, deben conformar una reglamentación de la revocación de mandato, ya que los legisladores están incurriendo en una inacción y omisión debido a que el plazo vencía el 17 de junio de 2020.


El magistrado presidente, Felipe Fuentes, sostuvo que esto produce una afectación a los derechos de los ciudadanos, así como una incertidumbre porque no se conoce la reglamentación para aplicar la revocación de mandato.

Además de conminar al Congreso a que meta acelerador para legislar en el tema, los magistrados también avalaron que el INE pueda emitir los lineamientos para instrumentar el proceso, en caso de que los legisladores sigan en omisión.

Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador presionó al Congreso para aprobar las leyes secundarias y que aplique la revocación en 2022, Morena interpuso la demanda e impugnó el proyecto de reglamento que había presentado el INE, ya que afirmaban que debe ser el Congreso el que legisle el tema.

Al respecto, la magistrada Janine Otálora recordó que desde el 20 de diciembre de 2019 fue publicada la reforma, y después de mucho tiempo, el Congreso no ha podido realizar la ley reglamentaria.

“La ausencia de una ley reglamentaria actualiza una omisión legislativa concreta, que podía impedir a la ciudadanía su adecuada participación en la revocación de mandato y generar incertidumbre de las reglas”, expuso.

En la ley reglamentaria de la revocación se debe incluir el mecanismo de recolección de firmas, el organismo organizador de la revocación de mandato, los tiempos y hasta la forma de participación de los actores políticos.

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