De Veracruz al mundo
Reforma al Código Penal de Veracruz no es acorde con recomendaciones por AVGM.
La integrante de la asociación civil Equifonía, Adriana Fuentes, dijo que aunque se trata de un avance en la materia, en la reforma persiste seguir sancionando la conducta del aborto con “medidas integrales de salud�.
Martes 20 de Julio de 2021
Por: REDACCION GOBERNANTES
Foto: .
XALAPA.- La reforma al Código Penal de Veracruz en materia de aborto aprobada este martes en el Congreso local no es acorde con las recomendaciones de la alerta por violencia de género emitida por la Secretaría de Gobernación. La integrante de la asociación civil Equifonía, Adriana Fuentes, dijo que aunque se trata de un avance en la materia, en la reforma persiste seguir sancionando la conducta del aborto con “medidas integrales de salud�. La representante de la citada organización, que logró dos Alertas de Género para Veracruz, dijo que la propuesta no adecua las sanciones al personal médico en forma proporcional a aquella aplicable a la mujer que cometa el delito de aborto posterior a la doceava semana de gestación. En el análisis, advierten que con respecto a la figura de aborto forzado en grado de tentativa, la iniciativa no analiza ni presenta datos que justifiquen la necesidad de considerarlo como una problemática social. “Son discordantes, a las mujeres se les da un tipo de sanción y a los médicos, quienes pudieran ser quienes auxilien a las mujeres, la sanción no es la misma�, dijo. Esto debido a que la reforma señala que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos. “A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado�, señala el documento. El delito de aborto forzado se aplicará a quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código. A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. “Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario. Finalmente, el artículo 153 explica que, si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión�.

Nos interesa tu opinión

  Más noticias
20:26:46 - Padres de familia y docentes de Tebaev Independencia de Xalapa, inconformes advierte manifestarse por indolencia de autoridades.
19:48:03 - Muere Carlos Albert, exfutbolista de los Rayos del Necaxa y periodista, a los 83 años
19:47:03 - Alemania, Reino Unido y Rumanía se suman a países afectados por ciberataques a refrigeradores de supermercados
19:41:25 - Ley Antimemes da un paso en el Senado: comisiones aprueban el dictamen
19:40:14 - Aún se adeudan 3 mil 152 mdd en bonos del NAIM cancelado
19:38:40 - ¡Tranquilos! La mochila de emergencia no tiene relación con posibles desastres
19:37:04 - Trump sigue la noche electoral en la Casa Blanca entre bajas encuestas y reproches
19:28:25 - Detienen en Chiapas a implicados en asesinato del defensor indígena Reynaldo Pérez
ver todas las noticias

  Lo más visto
> Directorio     > Quiénes somos
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016