De Veracruz al mundo
AMLO difundinó propaganda ilegalmente, determina Sala del TEPJF.
En acatamiento a una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Sala Especializada de ese órgano determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió ilegalmente propaganda gubernamental y violó los principios de neutralidad e imparcialidad durante su conferencia matutina del pasado 23 de diciembre, cuando cuestionó la pretensión de algunos partidos de crear una alianza opositora y reivindicó sus políticas públicas.
Lunes 19 de Julio de 2021
Por: La Jornada
Foto: Cristina Rodríguez
CDMX.- En acatamiento a una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Sala Especializada de ese órgano determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió ilegalmente propaganda gubernamental y violó los principios de neutralidad e imparcialidad durante su conferencia matutina del pasado 23 de diciembre, cuando cuestionó la pretensión de algunos partidos de crear una alianza opositora y reivindicó sus políticas públicas.

De acuerdo al proyecto del magistrado Luis Espíndola, en esa ocasión López Obrador se refirió en términos negativos a la oposición y “posicionó electoralmente a Morena”, de forma indebida, mediante la difusión de la conferencia matutina en la que estuvieron involucrados la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia (CGCS) y el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie).

Espíndola explicó que aunque aún no se iniciaban las campañas electorales en la fecha referida, la Sala Superior consideró en su resolución de la semana pasada que el mandatario había transgredido los principios constitucionales de neutralidad, equidad e imparcialidad. En acatamiento a esa sentencia, se determinó “la existencia de difusión de propaganda gubernamental personalizada y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad” por parte del presidente

Por ello, explicó el magistrado, en consideración al régimen especial del que goza el mandatario que sólo puede juzgarse por traición a la patria y delitos comunes, no se le puede sancionar. Sin embargo, dijo Espíndola, eso no implica que no sea responsable de los hechos que se le imputan relacionados con la queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En la sentencia se exhorta al presidente a mantener un especial deber de cuidado para salvaguardar los principios constitucionales y los criterios de la autoridad electoral. Se vinculó a la CGCS y Cepropie a retirar el contenido de esa conferencia de las plataformas y redes sociales oficiales durante el periodo de veda por la consulta popular, es decir, hasta el próximo 1 de agosto.

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