De Veracruz al mundo
Ordena juez revisar prisión a Rosario Robles.
El juzgado tercero de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, ordenó al juez de control con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar Ceballos, revisar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Rosario Robles Berlanga hace dos años, por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público con un daño al erario federal por más de 5 mil millones de pesos, razón por la cual se solicita una pena de 21 años de prisión.
Viernes 25 de Junio de 2021
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Foto: MARCO PELAEZ
.- El juzgado tercero de distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de México, ordenó al juez de control con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar Ceballos, revisar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Rosario Robles Berlanga hace dos años, por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público con un daño al erario federal por más de 5 mil millones de pesos, razón por la cual se solicita una pena de 21 años de prisión.

El impartidor de justicia le concedió un amparo a la ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), quien busca llevar en libertad el proceso penal que se inició en su contra por el caso conocido como la estafa maestra.

El juez de control tendrá que revisar de nuevo la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso a la ex secretaria de Estado el 13 de agosto de 2019.

El juez Augusto Octavio Mejía Ojeda argumentó que Villar Ceballos no valoró de manera adecuada la solicitud de Robles Berlanga para enfrentar su proceso fuera del penal de Santa Martha Acatitla.

Audiencia sin efecto
Por ello el togado de amparo ordenó dejar sin efecto la audiencia de 30 de abril de 2020, dentro la causa penal 314/2019, donde el juez de control resolvió sobre la revisión de la medida cautelar solicitada por la defensa legal de la ex funcionaria.

Además tendrá que señalar hora y fecha para realizar una nueva audiencia de revisión de medida cautelar, donde considerando el debate de las partes técnicas y sin dar oportunidad a que se expongan argumentos adicionales, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada, emita una nueva determinación sobre la continuación de la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada.

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