| Invalida SCJN venta anticipada de bienes en juicio de extinción de dominio. | ||||
| Expertos señalan que la norma violenta el principio de seguridad jurÃdica al no establecer con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza | ||||
| Jueves 17 de Junio de 2021 | ||||
| Por: El Heraldo de México | ||||
Este jueves, el Pleno del máximo tribunal continuó la revisión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la ley nacional en la materia. Los ministros invalidaron la porción normativa que establece que es posible la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando esa venta resultara necesaria dada la “naturaleza de dichos bienesâ€�. De acuerdo con los integrantes de la Corte, la norma viola el principio de seguridad jurÃdica al no establecer con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que harÃa necesaria la enajenación anticipada. La ministra Norma Piña, quien elaboró el proyecto de resolución, señaló que con esa norma se puede permitir la arbitrariedad por parte de la autoridad, ya que bastarÃa con que se señalara “la naturaleza del bienâ€� para justificar la enajenación antes de que concluya el procedimiento de extinción. El ministro Javier Laynez Potisek dijo que la venta anticipada de los bienes es una autorización delicada que puede derivar en indemnizaciones. “La venta anticipada de los bienes es una figura o una autorización muy delicada, porque aun cuando no hay sentencia en la que se acredite la legÃtima —ilegÃtima en este caso— procedencia del bien y, para algunos otros el uso o el destino ilegal de esos bienes, se procede a venderlos y si hay después sentencia donde no se acredita la acción de extinción de dominio, pues va a tener que dar lugar a una serie de indemnizaciones o de pagos sujetos a después a avalúos y una serie de cuestiones, que van en contra del —propio, aquà sà el— propietario de los bienes. “Y, además me parece que el artÃculo 228 establece en todos sus demás incisos toda la gama de posibilidades por las que el Estado pudiese proceder a una venta anticipada de manera suficientemente ampliaâ€�, señaló. Además, la Corte invalidó la parte de la ley que indica que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que sean de origen ilÃcito. Por: Diana MartÃnez |
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