De Veracruz al mundo
Suspensión de SCJN contra Panaut sólo protege presupuesto de IFT.
La suspensión otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), es solo para efectos de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no eche a andar este registro biométrico, ante la falta de presupuesto.
Martes 15 de Junio de 2021
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Foto: La Jornada
.- La suspensión otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), es solo para efectos de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no eche a andar este registro biométrico, ante la falta de presupuesto.

El día de ayer, La Jornada adelantó la decisión de la ministra Norma Lucía Piña Hernández de otorgar la suspensión, al aceptar a trámite la controversia constitucional 71/2021, promovida por el IFT.

En el acuerdo respectivo, la ministra explica que el organismo autónomo quejoso únicamente busca proteger su independencia financiera, la cual sería lesionada si es obligado a poner en marcha el Panaut, sin tener el presupuesto necesario.

"Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues se busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, además que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida", señala Piña Hernández.

Ello, añade, porque de implementar de inmediato el Panaut se causaría una afectación presupuestaria al IFT que pondría en riesgo su autonomía constitucional.

La ministra negó sin embargo la suspensión de los artículos transitorios de la reforma legal que dio origen al Panaut, ya que solo contienen normas abstractas, generales e impersonales, que no afectan su autonomía presupuestaria.

La suspensión otorgada por la SCJN sólo tiene efectos para el IFT en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional, y es un proceso judicial diferente e independiente de los amparos que varios particulares han promovido contra el Panaut.

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