De Veracruz al mundo
Inicia Corte discusión sobre Ley Extinción de Dominio.
La ley pidió ser revisada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Lunes 14 de Junio de 2021
Por: El Heraldo de México
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó la revisión de la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

El Pleno del máximo tribunal del país invalidó porciones el artículo primero que remiten al Código Penal Federal para que proceda la extinción de dominio, pues según los ministros, al señalar solamente los casos previstos en la legislación federal, la norma violaba el artículo 22 constitucional que no limita la figura a delitos federales.

Al invalidar estas disposiciones, debe entenderse que los delitos mencionados se refieren al fuero federal y al local.

Además, la Corte invalidó el segundo párrafo del artículo 5 que establece que la información que obtenga el Ministerio Público para la preparación de la extinción de dominio, será reservada hasta que sea presentada ante la autoridad judicial.

Los integrantes del máximo tribunal determinaron que es una medida sobreinclusiva que, de manera general y total, prohíbe el acceso a la información que obtenga la autoridad ministerial.

“La norma es inconstitucional al ser contraria al principio de máxima publicidad, pues señala de manera genérica total y absoluta, que la información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que aquella se presente al juez, lo que genera por un lado, que la norma sea sobreinclusiva y trata de manera igual a supuestos que pudieran ser esencialmente distintos, y segundo, quizá lo más importante, que impide a la autoridad valorar en cada caso concreto, la información solicitada con base en una prueba de daño, como lo ordena la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información”, explicó el ministro Luis María Aguilar.

Norma Piña, ministra que elaboró el proyecto de sentencia, señaló que en esa disposición normativa no se hace referencia a qué clase de información, por lo que impide que la reserva se actualice como una excepción derivada de una valoración casuística que pueda hacer el sujeto obligado.

“Es cierto, que existe, para efectos de la acción de extinción de dominio, información relacionada con la investigación de algún delito, pero también lo es que de conformidad con el artículo 6 de la Constitución, no es posible establecer reservas de información ex ante de carácter absoluto”, indicó Piña.

Por: Diana Martínez

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