De Veracruz al mundo
SCJN: No hay normas que impidan cancelar pensiones alimenticias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cancelación de una pensión alimenticia puede ejercerse de forma indistinta.
Jueves 27 de Mayo de 2021
Por: SDP Noticias.com
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no hay norma alguna que impida el reclamo de cancelación de pensión alimenticia en un procedimiento incidental.

Por medio de un comunicado, la SCJN informó que durante sesión remota, la Primera Sala resolvió que la cancelación de una pensión alimenticia puede ejercerse de forma indistinta.

Así lo indicó la SCJN al señalar que no existen normas que planteen la imposibilidad de solicitar la cancelación de pensiones alimenticias.

De acuerdo con lo indicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no haber impedimentos, se puede pedir la cancelación dentro del mismo juicio en que se decretó la pensión.

De la misma forma, se explicó que de ser el caso, quien busque solicitar la cancelación de la pensión alimenticia, puede presentar un juicio distinto para tal fin.

Establece SCJN proceder de jueces en cancelaciones de pensión alimenticia
Sobre el proceder de los jueces que se encarguen de resolver los casos de peticiones de cancelación de pensión alimenticia, la SCJN destacó lo siguiente:

Los jueces deben considerar las nuevas condiciones en las que se encuentre el deudor alimentario
Se debe dar al demandado un término para contestar la demanda
Los jueces tienen que prever la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas
Es necesario que se establezca un plazo determinado para su resolución
En el comunicado, la SCJN señaló que su criterio se reafirmó ante la inexistencia de normas que especifiquen si un reclamo tienen que ejercerse en un procedimiento incidental o uno principal.

Asimismo, explicó que en el sentido de similitudes procesales, es factible concluir que quien busca cancelar la pensión, tiene la potestad legal para elegir el tipo de procedimiento.

En el resolutivo, la SCJN citó lo establecido en las legislaciones vigentes para el Edomex y Veracruz en relación a casos presentados en tales entidades.

La ponencia que se presentó y desahogó durante la sesión de ayer 26 de mayo -aprobada por unanimidad de votos- fue elaborado por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

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