De Veracruz al mundo
Alerta El Barzón por red de agiotistas en Xalapa; pide a Colegio de Notarios revisar actuación de algunos de sus agremiados.
Y afirmó que aunque los afectados han presentado denuncias ante la Fiscalía General del Estado éstas no prosperan porque no hay avances en las investigaciones que se realizan.
Martes 18 de Mayo de 2021
Por: REDACCION GOBERNANTES
XALAPA.- De acuerdo con la coordinadora del Barzón de Resistencia Civil, Teresa Carbajal, en Xalapa operan redes de agiotistas que prestan dinero con tasas de intereses impagables. Y afirmó que aunque los afectados han presentado denuncias ante la Fiscalía General del Estado éstas no prosperan porque no hay avances en las investigaciones que se realizan. “Lo único que encuentran es desidia, lenidad y displicencia que se notan en el abandono en el que están sus carpetas de investigación, ya que han llegado a pasar años enteros y no se reporta algún avance en las mismas”. Explicó que la red de agiotistas sigue operando con libertad, amenazando el patrimonio, la salud, y la tranquilidad de personas adultas mayores. De paso, la dirigente del Barzón pidió al Colegio de Notarios de Veracruz revisar el actuar de algunos de sus agremiados. Refirió que los agiotistas “se valen de la necesidad en la que caen personas vulnerables como los adultos mayores para prestarles pequeñas cantidades de dinero que luego hacen impagables, ya que cuando se atrasan en los pagos les vuelven a hacer firmar pagarés con los intereses que adeudan”. Dijo que hay casos en que a los deudores los llevan a notarías previamente seleccionadas para celebrar contratos de hipoteca y les hacen firmar mandatos y poderes irrevocables para que los usureros dispongan del bien. “Con los poderes en sus manos, los agiotistas descubren su juego y este consiste en que van por el bien, ya que no importa que les paguen las parcialidades del dinero prestado más intereses, ya que un buen día, las víctimas descubren que su casa ya se la apropiaron los agiotistas y lo hacen, porque les llegan demandas para desalojarlos”. Denunció que uno de estos prestamistas se ubica en un edificio de la calle Eduardo Coronel esquina con Américas, en donde ocurrió el caso de una persona que recibió 30 mil pesos de préstamo y pese a haber pagado la deuda con intereses, están por perder su casa en el centro de la ciudad. “Todo ello ante la pasividad de la Fiscalía del Estado, quien lleva dos años de conocer los hechos y no ha hecho nada al respecto. Ya basta de que en el estado se permitan tantos abusos en contra de las personas más vulnerables”. Por lo anterior, hizo un llamado a la titular de la Fiscalía General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, para que instruya dar celeridad a los diligencias de estas carpetas. De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Veracruz, el artículo 221, relativo a la Usura, dice: “A quien aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, obtenga para sí o para un tercero, mediante convenio formal o informal, intereses o utilidades notoriamente superiores a los autorizados o vigentes en el mercado oficial de valores, causándole evidente perjuicio económico, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de cinco tantos de los intereses devengados en exceso. Se equipara al delito de usura y se impondrán las mismas penas a quien: I. Abusando de la necesidad de otra persona, cobre para sí o para otro, cualquier comisión por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera; II. Haya adquirido un préstamo usurario o una comisión usuraria para enajenarlo o hacerlo efectivo; o III. Demande el cobro de un préstamo usurario con conocimiento de ello. A los dirigentes, administradores y mandatarios de personas morales que ordenen, permitan o ejecuten dicha actividad, se les impondrá, además, la suspensión del ejercicio de su actividad, hasta por tres años. La sanción privativa de libertad se reducirá en una tercera parte si, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devolviere a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente con el pago de los intereses legales correspondientes”. En el mismo sentido, el artículo 173 ter. relativo a la cobranza ilegítima , establece: “Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.

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