De Veracruz al mundo
Segob llama a actores religiosos a no intervenir en elecciones.
La Segob pidió a ministros de culto y representantes de iglesias no realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna
Lunes 26 de Abril de 2021
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación hizo un llamado a todos los actores religiosos en el país, ministros de culto y representantes de iglesias, a evitar intervenir en el proceso electoral federal que se desarrolla y de forma particular, a no realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

A través de un comunicado, la dependencia recordó que La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público contempla sanciones para quienes incumplan esta normativa.

Se hace un atento llamado a las y los ministros de culto de las diversas iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas de México para que, durante el actual proceso electoral que se realiza en el país, se conduzcan con estricto apego a la ley, eviten convertir un acto religioso en uno de carácter político y se abstengan de realizar proselitismo político�, señaló.

La dependencia señaló que el artículo 130 de la Constitución federal hace referencia al principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias, estableciendo que los ministros no puedan asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios, sostuvo.

Derivado de lo anterior, se considera de suma importancia exhortar a todos los actores religiosos, particularmente a las y los ministros de culto, a conducirse de tal manera que, en el actual periodo de campañas electorales, continúen contribuyendo a la edificación de una sociedad plenamente democrática y respetuosa de los preceptos constitucionales, en el marco de la laicidad del Estado mexicano�, manifestó.

Previene que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público precisa en su artículo 29, las acciones que constituyen infracciones a dicha ley, como es el caso de asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos.

Las consideraciones aquí señaladas tienen el único propósito de contribuir a que sigamos conduciéndonos con prudencia, legalidad y responsabilidad ante el actual periodo electoral que acontece en nuestro país�, concluyó.

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