| Advierte INAI sobre riesgos de registro de datos biométricos. | ||||
| La minuta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada en el Senado de la República, busca otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del PNUTM, con la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de la telefonÃa móvil. | ||||
| Martes 13 de Abril de 2021 | ||||
| Por: La Jornada | ||||
La minuta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada en el Senado de la República, busca otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del PNUTM, con la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de la telefonÃa móvil. El INAI señaló en un comunicado que considera que podrÃan generarse riesgos al derecho a la protección de datos de las personas usuarias, ya que el padrón podrÃa contener el número de lÃnea de telefonÃa móvil; fecha y hora de activación de la lÃnea telefónica móvil; nombre completo, denominación o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial y Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la lÃnea; datos biométricos del usuario (persona fÃsica) o de su representante legal (persona moral); domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones; esquema de contratación de la lÃnea, y avisos de actualización de información, se considera que podrÃan generarse riesgos al derecho a la protección de datos de las personas usuarias. "Se advierte un riesgo potencial al permitir que el manejo de información de carácter biométrico, para fines de identificación personal, pueda ser manipulada por un número elevado de operadores de telefonÃa, pues se presume que serán las propias empresas las encargadas de recabar dichos datos", indicó el instituto. . Añadió que el manejo de datos biométricos relacionados con la identidad de una persona, asà como el de los otros datos que se recaben, requiere del mayor cuidado posible, puesto que cualquier afectación o vulneración podrÃa generar daños significativos de una difÃcil o imposible reparación, sobre todo, considerando que los datos biométricos hacen referencia a aspectos que permiten ser asociados, de manera única, a una persona y, por ende, constituyen caracterÃsticas insustituibles. Resulta fundamental que el tratamiento de datos biométricos cumpla con los principios, deberes, derechos, procedimientos y obligaciones, previstos en la normatividad en materia de protección de datos personales. Asimismo, se deberán implementar las medidas de seguridad fÃsicas, administrativas y técnicas, acordes a los más altos estándares internacionales, a fin de garantizar el tratamiento adecuado de dichos datos y, previo a la implementación del padrón, elaborar una evaluación de impacto en la protección de datos personales. El INAI considera imprescindible limitar al máximo la recolección de datos biométricos que pudieran revelar información sensible de las personas, asà como obtener y utilizar únicamente los que sean necesarios, adecuados y no excesivos para las finalidades con las que serán recabados. |
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